Editorial UOC 395 Capítulo III. Ordenación jurídica...
Esta comisión paritaria –formada por las partes que negocian el convenio-
tiene como finalidad esencial resolver las dudas interpretativas que puedan sur-
gir a la hora de aplicar el convenio colectivo (por ejemplo, ante una redacción
poco clara de un determinado precepto la citada comisión llevará a cabo la corres-
pondiente aclaración)40.
Claúsula de composición de una comisión paritaria
“La comisión paritaria estará integrada por ocho representantes de cada una de las
partes negociadoras del convenio. En el acto de su constitución la comisión paritaria,
en sesión plenaria, elegirá a uno o dos secretarios. Asimismo, la comisión podrá inte-
resar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de
su competencia, quienes serán libremente designados por las partes. Son funciones
específicas de la comisión las siguientes: 1. Interpretación y desarrollo del convenio
colectivo. 2. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el man-
dato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos
de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente con-
venio colectivo. 3. Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado,
y muy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio. 4.
Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en re-
lación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quiénes están le-
gitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente convenio.”
Por otra parte, dentro del contenido de un convenio colectivo se suele dife-
renciar entre cláusulas normativas y cláusulas obligacionales. En las primeras,
sus destinatarios no son las partes negociadoras del convenio, sino los trabaja-
dores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación41.
Por el contrario, las cláusulas obligacionales van destinadas a las propias par-
tes negociadoras, sin perjuicio de que sus beneficiarios indirectos puedan ser los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo42.
40. Respecto del papel de la comisión paritaria del convenio consultar las sentencias del Tribunal
Constitucional 162/1989, de 16 de octubre (BOE de 7 de noviembre) y 217/1991, de 14 de noviem-
bre (BOE de 17 de diciembre). También esta obra:
41. Las cláusulas concretas del convenio colectivo que regulan los aspectos salariales, o las que
regulan la jornada de los trabajadores: cláusulas sobre ascensos, ingresos en la empresa, contratos,
vacaciones, excedencias, faltas y sanciones, etc.
42. Una cláusula por la cual la representación o las representaciones sindicales firmantes del con-
venio se comprometen a no convocar ningún tipo de huelga durante la vigencia del convenio
colectivo. O también la cláusula por la que el empresario afectado por el convenio se compromete
a contratar a un determinado número de trabajadores durante la vigencia de aquél.