Editorial UOC 393 Capítulo III. Ordenación jurídica...
las condiciones de trabajo, la suspensión del contrato por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción y el despido colectivo. Asimismo, podrán
articularse procedimientos de información y seguimiento de los despidos objeti-
vos, en el ámbito correspondiente.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en todo caso, existe un con-
tenido mínimo que debe contener cualquier convenio colectivo, consistente en:
1) Determinar las partes que conciertan el convenio.
Ejemplo:
En el convenio colectivo de la empresa X se prevé lo siguiente:
“Visto el texto del convenio colectivo de la empresa X (código de convenio
908790000), que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 2003, de una parte por los
designados por la dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra
por el cmité de empresa en representación de los trabajadores afectados...”.
2) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal del convenio. Es decir, traba-
jadores y empresario o empresarios afectados, tipo de convenio colectivo desde
la perspectiva funcional antes vista (de empresa, ámbito inferior a la empresa o
superior, o de franja), ámbito territorial (localidad, comarca, municipio, estatal,
entre otros) y vigencia del convenio (un año, dos años, cinco años, etc.).
Ejemplo:
En el convenio colectivo de la empresa X se establece lo siguiente:
“1. Ambito territorial. Las prescripciones del presente Convenio Colectivo afectarán a
los centros de trabajo de la empresa X, situados en territorio nacional. 2. Ambito fun-
cional. Quedan incluidas en este convenio todas las actividades de la empresa. 3. Am-
bito personal. El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores
que, mediante una relación laboral común, presten sus servicios en la empresa X, con
las únicas excepciones siguientes: a) Las personas cuya relación con la empresa esté ex-
cluida de la legislación laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los
trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo
de consejero o miembro de los órganos de administración, y su dedicación sólo com-
porte la realización de cometidos inherentes a tal cargo. b) Los trabajadores que ejerzan
actividades de alta dirección o alta gestión, incluyéndose, entre ellos, el Director gene-
ral, conforme al Real decreto de 1 de agosto de 1985. c) El personal perteneciente al gru-
po profesional directivo, que regulará su relación laboral por contrato individual de
trabajo. 4. Ambito temporal. El presente convenio entrará en vigor, previo su trámite
reglamentario, el 1 de enero de 2001, y tendrá una duración de cuatro años”.