Editorial UOC 392 Teoría de las relaciones laborales...
Finalmente, cabe señalar que el Estatuto de los Trabajadores no prevé nada so-
bre cuánto deben durar las labores de la comisión negociadora ni el tiempo que
debe transcurrir hasta la firma del convenio colectivo, si ésta se produce.
3) Validez y publicación
El convenio debe formalizarse por escrito. En caso contrario, tiene lugar una
sanción de nulidad. Una vez firmado el convenio, la comisión negociadora debe-
rá presentarlo ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro,
dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociado-
ras lo firmen. Cuando se haya registrado, será objeto del correspondiente depósito,
y se dispondrá su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial del Es-
tado o, en función del ámbito territorial del mismo, en el Boletín Oficial de la Co-
munidad Autónoma o en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente.
4) Entrada en Vigor
El convenio entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes negociadoras.
Si la autoridad laboral estimase que aquél conculca la legalidad vigente o lesiona
gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción social, la
cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar las supuestas ano-
malías, previa audiencia de las partes.
2.4. El contenido del convenio colectivo
Una vez visto el procedimiento de negociación colectiva, cabe tener en cuen-
ta que, tal y como ya hemos adelantado, el convenio colectivo tiene como fina-
lidad regular las condiciones de trabajo que deben regir dentro de su ámbito de
aplicación; al respecto, en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores se se-
ñala que, dentro del respeto a las leyes, el convenio podrá regular materias tan
variadas como las siguientes: materias de índole económico, laboral, sindical y
en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las
relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empre-
sario y las asociaciones empresariales. Aquí se incluiría también los procedi-
mientos para resolver las discrepancias que surjan en los periodos de consulta
previstos en el marco de la movilidad geográfica, la modificación sustancial de