Editorial UOC 391 Capítulo III. Ordenación jurídica...
drán establecer ya un calendario de negociación. Esta comisión tiene como
finalidad debatir y, en su caso, adoptar el correspondiente convenio colectivo.
Los acuerdos de la comisión negociadora requieren, en cualquier caso, del
voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. En cual-
quier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención
de un mediador designado por ellas.
En cuanto a la composición de la comisión negociadora cabe señalar lo si-
guiente:
En los convenios de ámbito empresarial o inferior, la comisión será constitui-
da por el empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los repre-
sentantes de los trabajadores. El número de componentes de cada una de las
partes negociadoras no podrá superar los doce miembros, y no será necesario
que coincidan en número los de una y otra.
En los convenios de ámbito superior a la empresa, la comisión negociadora,
sin perjuicio del derecho de todos los sujetos legitimados a participar en ella
en proporción a su representatividad, quedará válidamente constituida en
este caso: cuando los sindicatos, las federaciones o confederaciones y las aso-
ciaciones empresariales legitimados para negociar representen, como míni-
mo, a la mayoría de los miembros de los comités de empresa y delegados de
personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabaja-
dores afectados por el convenio colectivo. El número de miembros no puede
exceder de quince por cada una de las partes.
La designación de los componentes de la comisión corresponde a las partes
negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y
contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán
con voz, pero sin voto. También existirá un secretario que actuará con voz y
sin voto, salvo que el cargo recaiga en uno de los sujetos negociadores.
La comisión negociadora podrá tener un presidente con voz, pero sin voto, de-
signado libremente por aquélla. En el supuesto de que se optara por no tener
presidente, las partes deberán consignar en el acta de la sesión constitutiva de
la comisión los procedimientos que hay que emplear para moderar las sesio-
nes, y firmará las actas que correspondan a las mismas un miembro de cada
una de las representaciones, junto con el secretario.