Editorial UOC 389 Capítulo III. Ordenación jurídica...
Las organizaciones sindicales que, dentro del ámbito geográfico y funcio-
nal del convenio, cuenten con un 10% de los miembros de los comités de
empresa o delegados de personal.
También estarán legitimadas en los convenios colectivos de ámbito esta-
tal las organizaciones sindicales de Comunidad Autónoma que tengan la
consideración de más representativas, conforme a lo previsto en el artícu-
lo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Art. 7. Ley Orgánica 11/1985
“1. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos en un ámbito de Co-
munidad Autónoma: a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo
una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15% de los delega-
dos de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa,
y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que
cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados
con organizaciones sindicales de ámbito estatal; b) Los sindicatos o entes sindicales
afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comu-
nidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo
previsto en la letra a). Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para
ejercer en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades
enumeradas en el número 3 del artículo anterior, así como la capacidad para ostentar
representación institucional ante las administraciones públicas u otras entidades u
organismos de carácter estatal.”
Por parte de los empresarios, están legitimadas para negociar aquellas asocia-
ciones empresariales las cuales, en el ámbito geográfico y funcional del con-
venio, cuenten con el 10% de los empresarios y éstos empleen al 10% de los
trabajadores afectados por aquél. También podrán negociar convenios en un
ámbito de Comunidad Autónoma las asociaciones empresariales que cuenten
en las mismas con un mínimo del 15% de los empresarios y trabajadores,
siempre y cuando no estén federadas o confederadas a otras de ámbito estatal.
2.3.1. Fases de negociación de un convenio colectivo
El procedimiento de negociación de un convenio se estructura en torno a va-
rias fases: inicio, constitución de la comisión negociadora, validez del convenio
y publicación.