Editorial UOC 388 Teoría de las relaciones laborales...
Como supuesto especial cabe citar el de las empresas de trabajo temporal,
en el que se prevé que de no existir órgano de representación de los traba-
jadores, corresponderá la legitimación para negociar a los sindicatos más
representativos, que habrán de formar parte de la comisión negociadora
(artículo 13 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal). Y
Desde el punto de vista del empresario, puede negociar el convenio el propio
empresario o la persona en quien éste delegue.
Cabe plantearse, no obstante, qué ocurre en los casos de concurrencia entre
la representación unitaria y la representación sindical a la hora de negociar un
convenio colectivo. En relación con esta compleja cuestión, Montoya Melgar
(2001,22.ª ed., pág. 172) señala que: “el art. 87.1 in fine opta por una solución salo-
mónica: «En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como
interlocutores»; fórmula que, o nada quiere decir, o significa que el empresario,
ante la concurrencia de representación unitaria y sindical, o ante una pluralidad
de representaciones sindicales que no formen coalición para convenir, puede
elegir libremente aquella con la que desea negociar. Por supuesto, el empresario
será el primer interesado en negociar con la representación que cuente con ma-
yor implantación efectiva en la empresa.”37
b) Convenio de ámbito superior a la empresa:
por parte de los trabajadores pueden negociarlo:
Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en un
ámbito estatal. También, en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales
afiliados, federados o confederados a los mismos.
Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en un
ámbito de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no tras-
ciendan de dicho ámbito territorial. También, y en sus respectivos ámbi-
tos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos.
37. En este ámbito podéis consultar las sentencias del Tribunal Constitucional 4/1983, de 28 de
enero (BOE de 17 de febrero), 12/1983, de 22 de febrero (BOE de 23 de marzo) y 73/1984, de 27 de
junio (BOE de 11 de julio).