Editorial UOC 387 Capítulo III. Ordenación jurídica...
vigor. La adhesión debe producirse respecto de la totalidad del convenio co-
lectivo36.
Acuerdo de paz: es el acuerdo concluido con ocasión de una huelga o situación
conflictiva entre trabajadores y empresarios, y con el propósito principal de po-
nerle fin. Se diferencia del convenio colectivo ordinario en que se centra de for-
ma exclusiva o casi exclusiva en las materias objeto del conflicto.
2.3. Partes negociadoras y procedimiento de negociación
Tal y como vimos, las partes negociadoras de un convenio colectivo vienen
determinadas por el propio Estatuto de los Trabajadores y dependen del ámbito
de aplicación que vaya a tener el propio convenio. Ello supone plantearnos la si-
guiente cuestión: ¿quién está legitimado para negociar un convenio colectivo?
A este respecto, hay que diferenciar entre el convenio de empresa o ámbito in-
ferior y el convenio de ámbito superior a la empresa.
a) Convenio de empresa o ámbito inferior (centro de trabajo, departamento
o sección, etc.):
Será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores. Por par-
te de los trabajadores, el comité de empresa, delegados de personal, en su caso
(representación unitaria), o las representaciones sindicales si las hubiere (sec-
ción o delegados sindicales o asociación profesional de franja).
En los convenios colectivos que afecten a la totalidad de los trabajadores
de la empresa será necesario que tales representaciones sindicales, en su
conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa.
En el caso del convenio de franja se requiere que los trabajadores afecta-
dos (afiliados o no) designen expresamente a las representaciones con im-
plantación en el ámbito de aplicación del convenio, por medio del voto
personal, libre, directo y secreto.
36. Ejemplo: Los negociadores del convenio colectivo aplicable en la empresa X deciden que, en
lugar de negociar un convenio colectivo propio, se adhieren al de su empresa vecina Z. Sobre esta
cuestión: F.J. Gómez Abelleira(1997). La adhesión al convenio colectivo. Compostela: Xunta de Gali-
cia. Diario Oficial de Galicia.