Editorial UOC 386 Teoría de las relaciones laborales...
d) De acuerdo con su función
Son aquellos convenios colectivos que cumplen funciones especiales y que,
por tanto, no se limitan a la función típica del convenio. Es decir, a la regulación
de las condiciones de trabajo de los trabajadores afectados. Son:
Acuerdos marco: su finalidad es tratar de ordenar y orientar la negociación de
convenios en ámbitos más reducidos, por lo que puede decirse que son convenios
para convenir. Su ámbito funcional debe ser el interprofesional o el de sector de
actividad o económico de grandes dimensiones, y sus partes negociadoras las or-
ganizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
En efecto, y dado que pueden existir múltiples convenios colectivos cuya fina-
lidad sea regular las condiciones de trabajo en un mismo ámbito, el cometido
de los acuerdos marco es precisamente organizar y orientar dichos convenios
para evitar tanto solapamientos como vacíos de regulación. También, en algu-
nos casos, fijan las materas que no pueden ser objeto de negociación en ámbi-
tos inferiores como, por ejemplo, el de empresa.
La finalidad del acuerdo marco es: “el establecimiento de reglas o pautas, tanto
sobre la estructura de la negociación colectiva en el ámbito interprofesional o
sectorial al que se aplican, como sobre el contenido de los convenios ordinarios
negociados en ámbitos inferiores”. (STS 16/11/1989).
Convenio general o básico: tiene como finalidad la fijación, en un ámbito secto-
rial amplio, de bases o condiciones de trabajo que actúen como límite mínimo
inderogable para otros convenios colectivos posteriores
Acuerdos de empresa: son acuerdos que tienen por objeto la organización del
trabajo y/o la adopción de decisiones sobre el empleo o la plantilla de la em-
presa. La adopción de estos acuerdos está prevista, en algunos casos, legalmen-
te. Su alcance y eficacia son distintos35.
Acuerdo de adhesión: consiste en reducir la negociación de un convenio co-
lectivo a la simple adhesión de las partes negociadoras a otro convenio en
35. Como ejemplos cabe citar los artículos 41 (modificación sustancial de las condiciones de tra-
bajo), 47 (suspensión del contrato por causas económicas, organizativas o de producción o deriva-
das de fuerza mayor) o 51 (despido colectivo) del Estatuto de los Trabajadores. Sobre esta cuestión:
F. Elorza Guerrero (2000). Los acuerdos de empresa en el Estatuto de los trabajadores. Madrid: Civitas
Ediciones.