Editorial UOC 385 Capítulo III. Ordenación jurídica...
de trabajo. En cambio, no podría excluirse a determinados colectivos de trabaja-
dores por tratarse de trabajadores contratados temporalmente por la empresa, ya
que sería algo contrario al principio de igualdad y no discriminación previsto en
el artículo 14 de la Constitución española.
Claúsula de exclusión
Un ejemplo de exclusión de determinados colectivos del ámbito de aplicación de un
convenio colectivo sería el siguiente:
“Ambito personal. El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de los trabaja-
dores que, mediante una relación laboral común, presten sus servicios en la empresa X,
con las únicas excepciones siguientes: a) Las personas cuya relación con la empresa
esté excluida de la legislación laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Esta-
tuto de los trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño
del cargo de Consejero o miembro de los órganos de administración y su dedicación
sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo. b) Los trabajadores
que ejerzan actividades de alta dirección o alta gestión, incluyéndose, entre ellos, el
Director general, conforme al Real Decreto de 1 de agosto de 1985. c) El personal per-
teneciente al grupo profesional directivo, que regulará su relación laboral por contrato
individual de trabajo.”
Convenio de eficacia limitada o extraestatutario: a diferencia del anterior, sólo
se aplica a los sujetos representados por las partes negociadoras por medio de
vínculos de afiliación o de apoderamiento expreso. Cabe, no obstante, la ad-
hesión al mismo por parte de empresarios y trabajadores no representados
inicialmente por las partes negociadoras. Estos convenios son aquellos nego-
ciados al margen de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores,
es decir, aquellos en los cuales no se ha seguido, cualquiera que sea el motivo,
el procedimiento de negociación allí previsto.
Siguiendo con el ejemplo referido en relación con el convenio de eficacia general o
estatutario: en el caso de tratarse de un convenio colectivo de empresa de eficacia li-
mitada o extraestatutario, éste resultaría de aplicación al empresario y a los trabaja-
dores representados por quien negoció el convenio en nombre de los trabajadores.
Así, si el convenio fue negociado entre el empresario y la representación sindical del
sindicato XXX, sólo se aplicaría al empresario y a los trabajadores afiliados al sindica-
to XXX. Por lo tanto, salvo adhesión expresa de los mismos, el convenio no se apli-
caría ni a los trabajadores afiliados a otros sindicatos ni a los trabajadores no afiliados
a ningún sindicato.