Editorial UOC 381 Capítulo III. Ordenación jurídica...
Cabe tener en cuenta que, conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Tra-
bajadores, “los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los
empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y duran-
te todo el tiempo de su vigencia”.
“[...] de la naturaleza normativa del convenio colectivo se derivan dos importantes
efectos: a) el contenido normativo del convenio se impone al del contrato individual
de trabajo (TC 58/1985, de 30.4), el cual no puede establecer válidamente condicio-
nes que perjudiquen al trabajador por ser menos favorables o contrarias a las fijadas
en convenio colectivo (art. 3.1.c ET); b) la indisponibilidad de los derechos reconoci-
dos al trabajador por normas estatales de derecho necesario alcanza también a los de-
rechos establecidos con carácter mínimo en los convenios colectivos (art. 3.5 ET),
derechos que no pueden ser reducidos o anulados ni siquiera por vía de absorción en
un conjunto de mejoras individuales ulteriores.”
A. Montoya Melgar (2001). Derecho del trabajo (22.ª ed., pág. 167). Madrid: Tecnos.
2) Funciones
Las funciones, de gran importancia, son las siguientes:
a) Regular las condiciones de trabajo que deben regir dentro de su ámbito de
aplicación. De este modo, pueden regularse cuestiones tan trascendentales –y
tan variadas– como el salario de los trabajadores afectados por el convenio, la
jornada, las modalidades de contratación, los derechos colectivos, la preven-
ción de riesgos laborales, la formación profesional, las vacaciones, los permi-
sos, etc.
b) Mejorar o suplementar las condiciones de trabajo previstas por las normas lega-
les y reglamentarias32.
c) Cumplir la función de complementar determinadas normas legales que permi-
ten o solicitan expresamente el desarrollo a cargo del citado convenio.
A modo de ejemplo, en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores se
prevé lo siguiente: “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuer-
do entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el
sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de catego-
32. Dos ejemplos: En materia salarial, un convenio colectivo que prevea una retribución para los
trabajadores afectados superior al salario mínimo interprofesional previsto por el artículo 27 del
Estatuto de los Trabajadores. Y en materia de vacaciones, un convenio que establezca una duración
superior a los treinta días naturales que figuran en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.