Editorial UOC 380 Teoría de las relaciones laborales...
tación de los trabajadores: la sindical, que se encomienda a los sindicatos (art. 87.2),
así como a las representaciones sindicales en la empresa o ámbito inferior (art. 87.1),
y la llamada representación «unitaria», atribuida al Comité de empresa y a los Dele-
gados de personal (art. 87.1). De este modo, la legislación ordinaria ha devuelto a las
representaciones sindicales –téngase en cuenta además la presencia sindical que de
hecho se da en los órganos «unitarios»– el protagonismo que la Constitución, al me-
nos, silenciaba; protagonismo reforzado luego por la LOLS [...].”
A. Montoya Melgar (2001). Derecho del trabajo (22.ª ed., pág. 166). Madrid: Tecnos.
d) El convenio colectivo es un acuerdo formulado por escrito y sometido a
unas condiciones de elaboración predeterminadas por el propio Estatuto de los
Trabajadores (Título III). Tal y como señala la sentencia del Tribunal Constitu-
cional 4/1983, de 28 de enero: “[...] el valor normativo del convenio colectivo
y de su fuerza vinculante... ha movido al legislador a sujetar su validez a unos
presupuestos cuya intensidad va más allá de los límites generales a la autono-
mía negocial del derecho privado.”
e) Ante la ausencia de convenio colectivo, la relación laboral se regirá por lo
dispuesto en las normas legales y reglamentarias y en el contrato de trabajo31.
f) El convenio colectivo posterior deroga lo dispuesto en el convenio ante-
rior (sucesión normativa), salvo en aquellos aspectos que se mantengan expre-
samente en vigor. Asimismo, por medio del nuevo convenio pueden alterarse,
modificarse e incluso suprimirse los contenidos existentes en el convenio an-
terior. En este supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo con-
venio.
g) Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los conve-
nios. Eventualmente será posible pactar distintos periodos de vigencia para cada
materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
h) Y especialmente, cabe destacar que el convenio colectivo es un acuerdo con
eficacia normativa, esto es, se aplica de forma imperativa y automática a las rela-
ciones de trabajo incluidas dentro de su ámbito de aplicación. Es decir, obliga a
todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación
y durante todo el tiempo de su vigencia.
31. Ejemplo: En la empresa X no existe convenio colectivo aplicable. ¿Cuál será el salario que per-
cibirán sus trabajadores? El previsto en la norma legal (salario mínimo interprofesional, en el sen-
tido previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores), o uno superior a aquél.