Editorial UOC 379 Capítulo III. Ordenación jurídica...
A esto cabe añadir que el convenio colectivo tiene base constitucional en lo
dispuesto en el enigmático artículo 37.1 de la Constitución española. En este ar-
tículo se señala que “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva la-
boral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza
vinculante de los convenios”.
1) Características
Pues bien, del concepto de convenio colectivo antes apuntado se derivan va-
rias características:
a) Puede celebrarse o no, e incluso, si se ha iniciado la negociación de un con-
venio colectivo, ésta no debe acabar necesariamente en un acuerdo.
b) Ni un trabajador individual ni un grupo de trabajadores pueden negociar
un convenio colectivo. Los sujetos negociadores en relación con los trabajadores
vienen determinados por el Estatuto de los trabajadores, y dependen del ámbito
de aplicación que vaya a tener el convenio colectivo:
si es de ámbito empresarial o inferior, los sujetos negociadores podrán ser o
bien la representación unitaria o bien la representación sindical;
si el convenio es de ámbito superior a la empresa, los sujetos negociadores se-
rán las organizaciones sindicales.
c) Un empresario puede ser sujeto negociador en un ámbito empresarial o in-
ferior, mientras que en el ámbito superior a la empresa, la intervención corres-
ponderá necesariamente a las asociaciones empresariales30.
“Fiel al texto constitucional, el art. 82.1 ET considera como sujetos del convenio co-
lectivo a «los representantes de los trabajadores y de los empresarios». Sin embargo,
la extrema amplitud de la fórmula de la Constitución y del citado precepto del ET ha
sido concretada a través de otras disposiciones del ET. Si el texto constitucional per-
mite deducir, con congruencia, que «toda estructura organizativa, estable o espontá-
nea, permanente o intermitente, interna o externa a la fábrica tiene reconocida
capacidad de negociación colectiva», el art. 87 ET sólo admite dos tipos de represen-
30. Por asociación empresarial cabe entender la organización de empresarios creada para la promo-
ción y defensa de sus intereses. Su constitución se fundamenta en el derecho de asociación incor-
porado en el artículo 22 de la Constitución española.