Editorial UOC 378 Teoría de las relaciones laborales...
El convenio colectivo29 es fuente del Derecho del trabajo, tal y como se prevé
en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, donde se señala lo siguiente:
“Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: a) Por las dis-
posiciones legales y reglamentarias del Estado; b) Por los convenios colectivos; c) Por la
voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo [...]; d) Por los usos y cos-
tumbres locales y profesionales”.
En tal sentido se manifiesta el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, en
el cual se prevé lo siguiente:
“Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los repre-
sentantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo
libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva. 2. Mediante los con-
venios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan
las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a
través de las obligaciones que se pacten. 3. Los convenios colectivos regulados por esta
Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de apli-
cación y durante todo el tiempo de su vigencia.”
Asimismo, en palabras de Martín Valverde, Rodríguez Sañudo y García Mur-
cia (2002) , el convenio colectivo puede definirse como un: “acuerdo escrito en-
tre una representación de trabajadores y un empresario o una representación
empresarial para la regulación de las condiciones de empleo y trabajo, y de las
relaciones laborales”. Estos autores señalan, asimismo: “las notas características
del convenio son, según la definición anterior: 1) los sujetos que lo concluyen
–representantes de los trabajadores y empresarios-; 2) el procedimiento transac-
cional a través del cual se alcanza el acuerdo; 3) el objeto sobre el que incide, y
que constituye su contenido posible –regulación de las condiciones de empleo
y trabajo, y de las relaciones laborales–; y 4) la forma escrita, exigida como ele-
mento sustancial en atención a la eficacia frente a terceros de la regulación con-
tenida en el mismo. Así definido, el convenio colectivo es el objetivo y el resultado
principal de la negociación colectiva desarrollada por representantes de trabaja-
dores y empresarios; o, como dice nuestra legislación para el convenio estatuta-
rio, la ‘expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su
autonomía colectiva’”.
29. Sobre esta cuestión: M. Correa Carrasco (1997). La negociación colectiva como fuente del Derecho
del trabajo. Madrid: Boletín Oficial del Estado.