Editorial UOC 377 Capítulo III. Ordenación jurídica...
nes de trabajo. Contenían un abundante material de normas sectoriales, algu-
nas de ellas procedentes de costumbres y usos profesionales. Los jurados mixtos
tenían el carácter de organismos corporativos y concentraron competencias sig-
nificativas en todos los campos de las relaciones laborales. Lo hicieron no sólo
en su regulación, sino también en la atribución de funciones jurisdiccionales y
de solución de conflictos. Los poderes públicos controlaban de cerca el funcio-
namiento de los organismos corporativos.
Los pactos colectivos de condiciones de trabajo y los contratos colectivos tu-
vieron menor importancia que las bases de trabajo. En ambos casos, no necesi-
taban una publicación oficial, aunque seguían un procedimiento de registro. Se
consideraban como pactos menores, que mejoraban las bases de trabajo en ám-
bitos de aplicación más reducidos que los de los acuerdos de los jurados mixtos.
Su aplicación, además, tenía lugar en oficios o profesiones de menor incidencia
que aquéllos28.
La superioridad jerárquica de la “negociación colectiva corporativa” (bases
de trabajo) sobre la “negociación colectiva libre” (pactos colectivos y contratos
colectivos) desarrollada fuera del ámbito de los jurados mixtos era clara. Su ac-
tuación estaba garantizada por determinados mecanismos de funcionamiento.
2.2. La regulación vigente: concepto, características, funciones
y tipología de los convenios colectivos
En el marco vigente de relaciones laborales cabe partir del hecho de que, como
es sabido, el convenio colectivo es una de las fuentes del Derecho del trabajo en
España, situada jerárquicamente por debajo de las normas legales y reglamenta-
rias, y por encima del contrato de trabajo y de los usos y costumbre locales y pro-
fesionales. Se puede definir como el pacto o acuerdo suscrito de modo típico
entre los representantes de los trabajadores y el empresario o representantes del
empresario, por medio del cual se fijan las condiciones de trabajo que deben re-
gir en su ámbito de aplicación.
28. En este ámbito, podéis consultar la siguiente obra: M. González Rothvoss (1935). Anuario espa-
ñol de política social. Madrid: Rivadeneyra. Se trata de un repertorio completo de las bases de trabajo
del periodo republicano.