Editorial UOC 376 Teoría de las relaciones laborales...
En las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo se aludió en va-
rias ocasiones a los problemas que planteaban las convenciones colectivas de
trabajo. La iniciativa más importante fue la resolución adoptada en la XI sesión
(Ginebra, 1928) a propuesta del delegado obrero alemán sobre las convenciones
colectivas en la agricultura.
Alejandro Gallart Folch, al tratar del convenio colectivo, se refiere a “conven-
ciones colectivas” como un término más amplio que engloba los convenios co-
lectivos propiamente dichos y los acuerdos de empresa.
b) En un segundo momento, el convenio colectivo pasa a ser un contrato con
eficacia limitada a los miembros de los grupos profesionales representados por los
sujetos que los suscriben, cuya explicación o racionalización jurídica puede hacer-
se todavía por medio de las reglas del mandato y de la representación voluntaria.
c) En una tercera fase, el convenio colectivo se perfila como una institución
jurídica con perfil propio, al convertirse en un acuerdo normativo propiamente
dicho, cuyos contenidos se imponen como tales normas jurídicas a los trabaja-
dores y empresarios comprendidos en su ámbito de aplicación.
El convenio colectivo asume el papel principal en la regulación de bases y
condiciones de trabajo, y en la ordenación de las relaciones colectivas entre em-
presarios y representaciones de los trabajadores.
La determinación de condiciones mínimas de trabajo se caracterizaba en la
Ley de contrato de trabajo de 1931 por la concurrencia de distintas fuentes o
instrumentos de regulación.
Las disposiciones legales ocupaban el primer lugar, seguidas de las bases de tra-
bajo que elaboraban los jurados mixtos. En tercer lugar se encontraban los pactos
colectivos de trabajo, acordados fuera del marco de los jurados mixtos entre las
asociaciones profesionales “legalmente constituidas de trabajadores y empresa-
rios”. Finalmente, era posible un cuarto procedimiento de regulación de con-
diciones mínimas: el contrato colectivo de trabajo, por el cual un jefe elegido
intervenía, por cuenta de un grupo de trabajadores, en la fijación de las condicio-
nes, y con la posibilidad de una adhesión posterior por parte de” cualquier agru-
pación de obreros o de patronos o cualquier trabajador o patrono no agrupado”.
Las bases de trabajo de los jurados mixtos de la Segunda República fueron,
en la práctica, el más importante de los instrumentos colectivos de las relacio-