Editorial UOC 372 Teoría de las relaciones laborales...
El número de delegados sindicales podrá, en todo caso, ampliarse mediante con-
venio colectivo o acuerdo específico.
Por otra parte, los delegados sindicales, aun en el supuesto de que no formen
parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas le-
galmente para los miembros del mismo así como los siguientes derechos, a salvo
de lo que se pudiera establecer –para mejorarlos– por convenio colectivo:
a) tener acceso a la misma información y documentación que la empresa
ponga a disposición del comité de empresa, con la obligación de guardar sigilo
profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda;
b) asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos
de la empresa en materia de seguridad y salud (comité de seguridad y salud), con
voz pero sin voto (con ello se pretende garantizar la conexión entre la represen-
tación unitaria y la representación sindical); y,
c) ser escuchados por la empresa previamente a la adopción de medidas de ca-
rácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados de su sin-
dicato, en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Y en fin, desde otra perspectiva, el artículo 11 de la Ley orgánica 11/1985 pre-
vé que, en los convenios colectivos, podrán establecerse cláusulas por las cuales
los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamen-
te la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora del con-
venio colectivo, fijando un canon económico y regulando las modalidades de
su abono. En todo caso, se respetará la voluntad individual del trabajador, que
deberá expresarse por escrito en la forma y el plazo que se determinen en la ne-
gociación colectiva. Asimismo, el empresario procederá al descuento de la cuota
sindical del trabajador afiliado y a la correspondiente transferencia a solicitud
del sindicato, previa conformidad, siempre, del mismo.
Por otra parte, el artículo 13 de la Ley orgánica 11/1985 reconoce el derecho
de cualquier trabajador o sindicato que considere lesionado el derecho de liber-
tad sindical, por actuación del empresario, la asociación empresarial, las admi-
nistraciones públicas, o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o
privada, a recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción social. Lo hará por
medio del proceso especial de tutela de los derechos de libertad sindical (artículo
175 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral), caracterizado por las notas
de urgencia y preferencia. Especialmente serán consideradas lesiones a la libertad