Editorial UOC 371 Capítulo III. Ordenación jurídica...
3) distribuir información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de la empresa.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.d de la Ley orgánica 11/
1985, tendrán derecho a la negociación colectiva, a convocar huelgas y plantear
conflictos colectivos. Y junto a todo ello, en la empresa o el centro de trabajo
donde presten servicios más de 250 trabajadores (cualquiera que sea su modali-
dad contractual), las secciones sindicales constituidas y que representen a sin-
dicatos que tengan presencia en el comité de empresa estarán representadas, a
todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en
la empresa o en el centro de trabajo. Es decir, el delegado sindical es quien re-
presenta a la sección sindical a todos los efectos. Los estatutos de las organiza-
ciones sindicales suelen regular el procedimiento de elección de los delegados
sindicales26.
Tal y como señalan Martín Valverde, Rodríguez-Sañudo y García Murcia
(2000), “además de esta función representativa, es posible pensar que el delega-
do asume funciones de animación y coordinación interna de la sección así como
de conexión con el sindicato en el que se integra”.
En el caso de que se trate de un sindicato que no tiene presencia en el comité
de empresa, éste podrá designar un portavoz o similar, pero no un delegado sin-
dical con las facultades y garantías reconocidas por la Ley (sentencias del Tribu-
nal Constitucional 61/1989, de 3 de abril y 84/1989, de 10 de mayo).
Por otra parte, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de
los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al comité de
empresa se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores, 1 delegado sindical
De 751 a 2.000 trabajadores, 2 delegados sindicales
De 2.001 a 5.000 trabajadores, 3
De 5.001 en adelante, 4
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10%
de los votos (aunque sí el 5%) estarán representadas por un solo delegado sindical.
26. Respecto de la elección de los delegados sindicales, podéis consultar la sentencia del Tribunal
Constitucional 173/1992, de 29 de octubre.