Editorial UOC 370 Teoría de las relaciones laborales...
Para Montoya Melgar (2001, 22.ª ed., págs. 144-145) “[...] tales secciones pro-
longan en el seno de las empresas la acción de los sindicatos, y no son otra cosa
que el conjunto organizado –aunque desprovisto de personalidad jurídica– de
los trabajadores de una empresa (o centro de trabajo), cualquiera que sea su nú-
mero (TS/SOC 1.6.1992), afiliados a un mismo sindicato, cualquiera que fuera
la implantación de éste en la empresa (AN 21.10.1992). De aquí la normal co-
existencia en cada empresa (sobre todo en las de dimensión media y grande) de
varias secciones sindicales”.
Por otra parte, cabe tener en cuenta que la existencia de afiliados a un sindi-
cato en una empresa o un centro de trabajo no supone obligatoriamente la
constitución de una sección sindical. Y que también es posible la existencia de
diferentes secciones sindicales. Cabe tener en cuenta, no obstante, que cual-
quier sindicato puede constituir secciones sindicales, conforme a lo que se pre-
vea en sus estatutos (procedimiento de constitución de la sección, su ámbito de
actuación y funciones, etc.).
En cuanto a las funciones que pueden asumir las secciones sindicales, la Ley
orgánica 11/1985, de 2 de agosto, sólo regula los derechos de aquellas que per-
tenezcan a sindicatos más representativos o que tengan presencia en los comités
de empresa o cuenten con delegados de personal. Esos derechos son los siguien-
tes: a) con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan in-
teresar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa
pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse dentro del
centro de trabajo, y en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al mis-
mo de los trabajadores; b) derecho a la negociación colectiva; c) derecho a la uti-
lización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en
aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores. Todos estos
derechos son mejorables por medio de convenio colectivo25.
Sin embargo, toda sección sindical –cumpla o no los requisitos señalados en el
párrafo anterior– tendrá derecho a:
1) celebrar reuniones, previa notificación al empresario;
2) recaudar cuotas de los afiliados al sindicato; y,
25. Es este ámbito: I. Albiol Montesinos (1990). “La representación sindical en la empresa”. En:
Estudios ofrecidos al Profesor Alonso Olea. Madrid. También: M. Álvarez de la Rosa (1991). La organi-
zación del sindicato en los lugares de trabajo. Madrid: Civitas Ediciones.