Editorial UOC 369 Capítulo III. Ordenación jurídica...
grave, y la vulneración de los derechos de recaudar cuotas y de distribuir y recibir
información sindical implica una infracción administrativa grave24.
Asimismo, conforme al artículo 9 de la Ley orgánica 11/1985, quienes osten-
ten cargos electivos en un ámbito provincial, autonómico o estatatal, en las orga-
nizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
a) al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de
las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo,
limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso
productivo;
b) a la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la fun-
ción pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de an-
tigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, y debiendo
reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese; y,
c) a la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en acti-
vidades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comu-
nicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir
el desarrollo normal del proceso productivo.
Por otra parte, los representantes sindicales que participen en las comisio-
nes negociadoras de convenios colectivos, y mantengan su vinculación como
trabajadores en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los
permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor
como negociadores. Esto ocurrirá siempre que la empresa esté afectada por la
negociación.
Centrándonos en el papel de la representación sindical como forma espe-
cífica de representación de los trabajadores en la empresa, cabe señalar que las
secciones sindicales constituyen la representación de los sindicatos en cada
empresa. Esto es, agrupan a todos los trabajadores afiliados a un determinado
sindicato.
24. En relación con el papel de las secciones sindicales, podéis consultar la sentencia del Tribu-
nal Constitucional 201/1999, de 8 de noviembre (BOE de 16 de diciembre). Sobre estas cuestiones:
C. Sáez Lara (1992). Representación y acción sindical en la empresa. Madrid: Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.