Editorial UOC 367 Capítulo III. Ordenación jurídica...
d) participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de
trabajo (procedimientos arbitrales, de conciliación y mediación);
e) promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y ór-
ganos correspondientes de las administraciones públicas;
f) obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos
en los términos previstos legalmente; y,
g) cualquier otra función representativa que se establezca.
2) El sindicato más representativo a nivel de Comunidad Autónoma
Tendrán la consideración de sindicatos más representativos en un ámbito
de comunidad autónoma los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el
mismo una especial audiencia, expresada en la obtención, al menos, del 15%
de los delegados de personal, miembros de comités de empresa y de los órga-
nos de representación de las administraciones públicas, y siempre que cuenten
con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados
a una organización sindical de ámbito estatal. También tendrán tal considera-
ción, en su ámbito concreto de actuación, los sindicatos federados o confede-
rados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma, que
tenga la consideración de más representativa en los términos antes vistos.
Este tipo de sindicatos gozará de capacidad representativa para ejercer, en el
ámbito específico de la comunidad autónoma, las funciones y facultades antes
referidas respecto de los sindicatos más representativos en un ámbito estatal.
También tendrán la capacidad para ostentar la representación institucional ante
las administraciones públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.
3) El sindicato meramente representativo
Finalmente, el sindicato meramente representativo es aquel que ha obtenido,
en un ámbito funcional y territorial específico, el 10% o más de los delegados de
personal, miembros de comités de empresa y de los correspondientes órganos de
las administraciones públicas.
Este tipo de sindicato podrá ejercer en dicho ámbito específico las siguientes
funciones:
1) la negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los tra-
bajadores;