Editorial UOC 366 Teoría de las relaciones laborales...
1) El sindicato más representativo a nivel estatal
En primer lugar, tendrán la consideración de sindicatos más representativos
en un ámbito estatal los que acrediten una especial audiencia, expresada en la
obtención, en dicho ámbito, del 10% o más del total de delegados de personal,
de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de
representación de las administraciones públicas. También tendrán esta conside-
ración los sindicatos o entes sindicales, federados o confederados a los anteriores,
en su ámbito específico de actuación.
“[...] la figura del sindicato más representativo responde a la necesidad de seleccio-
nar la organización u organizaciones sindicales legitimadas para representar intere-
ses generales de los trabajadores (no sólo de sus afiliados) bien institucionalmente,
ante organismos nacionales como el INEM, el INSALUD o los consejos sociales de
las universidades, o internacionales como la OIT, bien en la negociación colectiva
erga omnes (es decir, con eficacia que alcanza no sólo a los trabajadores sindicados..).
Por añadidura, el poder público puede estar interesado en tener como interlocuto-
res, en representación de los intereses del trabajo, no a todos los sindicatos existen-
tes, sino sólo a los que alcancen ciertos límites reveladores de su importancia,
responsabilidad y solvencia [...] ¿Qué es para la LOLS un sindicato más representa-
tivo? Un sindicato cuya superior relevancia se mide por unos determinados crite-
rios, y al que corresponden unas especiales facultades de las que están privados los
sindicatos ordinarios.”
A. Montoya Melgar (2001). Derecho del trabajo (22.ª ed., págs. 140-141). Madrid:
Tecnos.
Este tipo de sindicatos gozará de capacidad representativa en todos los ám-
bitos territoriales y funcionales para:
a) ostentar representación institucional de los intereses generales de los trabaja-
dores ante las administraciones públicas u otras entidades y organismos de carác-
ter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista (como ejemplos
cabe citar los órganos rectores del INEM o del IMSERSO);
b) la negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los tra-
bajadores;
c) participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de tra-
bajo en las administraciones públicas, por medio de los oportunos procedimien-
tos de consulta o negociación;