Editorial UOC 365 Capítulo III. Ordenación jurídica...
b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección, con la sola
condición de observar los estatutos del mismo, o a separarse del que estuviese afi-
liado. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.
En este ámbito cabe tener en cuenta lo señalado en el artículo 3 de la Ley or-
gánica 11/1985, de 2 de agosto, en el que se prevé lo siguiente: “[...] los trabaja-
dores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores
en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de
su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales cons-
tituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos
que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin per-
juicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación es-
pecífica”.
c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de
cada sindicato21.
d)El derecho al ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella,
que comprenderá, en todo caso, los siguientes derechos: a la negociación colec-
tiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos indivi-
duales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de
comités de empresa y delegados de personal, y de los correspondientes órganos
de las administraciones públicas, en los términos previstos en las normas corres-
pondientes22.
Partiendo de todo ello, cabe tener en cuenta que la citada Ley orgánica 11/1985
(artículos 6 y 7), distingue tres tipos de sindicato: 1) sindicatos más representativos
en un ámbito estatal; 2) sindicatos más representativos en un ámbito de Comu-
nidad Autónoma; y, 3) sindicatos meramente representativos. El reconocimiento
de la mayor representatividad sindical a determinados sindicatos les confiere una
singular posición jurídica, a efectos tanto de participación institucional como de
acción sindical23.
21. En relación con el funcionamiento democrático de los sindicatos: E. González Posada (1988).
“El carácter democrático de la estructura y funcionamiento de los sindicatos”. Relaciones Laborales
(núm. 8).
22. En esta cuestión, consultar las sentencias del Tribunal Constitucional 184/1991, de 30 de sep-
tiembre (BOE de 5 de noviembre); 105/1992, de 1 de julio (BOE de 24 de julio) y 107/2000, de 5 de
mayo (BOE de 7 de junio).
23. Sobre esta cuestión: F. Navarro Nieto (1993). La representatividad sindical. Madrid: Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.