Editorial UOC 364 Teoría de las relaciones laborales...
Por su parte, el artículo 1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de liber-
tad sindical, establece:
“1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y de-
fensa de sus intereses económicos y sociales. 2. A los efectos de esta Ley, se consideran
trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo
sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administra-
ciones públicas.”
Derecho a la libertad sindical desarrollado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto, cuyo artículo 1.º señala que todos los trabajadores tienen derecho a
sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos
y sociales19. En su artículo 2.º añade que la libertad sindical comprende:
a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho
a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos. Asimismo,
los sindicatos en el ejercicio de la libertad sindical tienen derecho a: 1) redactar
sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus activida-
des y formular su programa de acción; 2) constituir federaciones, confederacio-
nes y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las
mismas; y, 3) no ser suspendidos ni disueltos sino mediante resolución firme de
la autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes20.
Para Montoya Melgar (2001, págs. 111 y 128) “el sindicato persigue la defen-
sa y mejora de las condiciones de trabajo de sus asociados o, dicho con expre-
sión más actual, la promoción colectiva de los trabajadores”, y añade a ello que:
“[...] las organizaciones de trabajadores y de empresarios defienden y promue-
ven los intereses «que les son propios» –la expresión es elocuente en orden al
rotundo abandono de ideologías armonicistas, según las cuales trabajadores y
patronos coincidirían en un interés común– sirviéndose para ello de determina-
dos instrumentos: medios negociales, como el convenio colectivo, y medios de
presión como la huelga y el cierre patronal”.
19. Con la excepción expresa de los miembros de las fuerzas armadas, los institutos armados de
carácter militar y los jueces, magistrados y fiscales; también presenta especialidades –con distinto
alcance– el caso de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, el personal civil al servicio de
la Administración militar y los funcionarios públicos.
20. En este ámbito, consultar el Convenio núm. 87 de la OIT (artículo 2), el Pacto internacional de
derechos económicos, sociales y culturales (artículo 8), el Convenio europeo para la protección de
los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo 11.1 y 2) y la Carta social europea
(artículo 5).