Editorial UOC 363 Capítulo III. Ordenación jurídica...
en que finaliza el plazo para impugnarla, y mantendrá el depósito de las pape-
letas hasta cumplirse los plazos de impugnación. La oficina pública, transcu-
rridos los diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de
las actas electorales.
Por último, en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores se regula, de una
forma muy minuciosa, un procedimiento arbitral para las reclamaciones en ma-
teria electoral, a excepción de las relativas a la denegación de inscripción de ac-
tas, cuyo conocimiento corresponde directamente a la jurisdicción social. En el
resto de los casos, el laudo arbitral derivado de lo dispuesto en el precepto citado
es impugnable ante la jurisdicción social.
1.6.2. La representación sindical: secciones sindicales
y delegados sindicales
En este ámbito, y desde una perspectiva general, cabe partir de lo dispuesto
en la Constitución española, en los artículos 7 y 28.1. En este último precepto
se reconoce expresamente el derecho a la libertad sindical18. Así, en el primero
de los preceptos citados se señala esto:
“Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa
y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su es-
tructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.”
Y en el segundo se prevé lo siguiente:
“Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio
de este derecho a las fuerzas o los institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a
disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio por los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones
sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un
sindicato.”
18. Sobre esta cuestión: F. Durán López y C. Sáez Lara (1992). “Libertad sindical y acción sindical
en la empresa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. Revista Española de Derecho del trabajo
(núm. 52). También: P. Menéndez Sebastián (1997). La libertad sindical en la jurisprudencia del Tribunal
Supremo. Madrid: Ibidem (Sociedad Editorial de Formación).