Editorial UOC 362 Teoría de las relaciones laborales...
En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores
que la presenten.
No tendrán derecho a la atribución de representantes aquellas listas que no
hayan obtenido como mínimo el 5% de los votos por cada colegio. Mediante
el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número
de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte
de dividir el número de votos válidos por el de puestos que hay que cubrir.
Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o las listas que
tengan un mayor resto de votos.
Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que
figuren en la candidatura. La inobservancia de alguno de esos elementos de-
terminará la anulabilidad de la elección del candidato o los candidatos afec-
tados.
d) Fase de resultados de la votación: tal y como señala el artículo 75.1 del Es-
tatuto de los Trabajadores, el acto de la votación se efectuará en el centro o lugar
de trabajo y durante la jornada laboral, y se tendrán en cuenta las normas que
regulen el voto por correo. El empresario facilitará los medios precisos para el
normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral.
Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral procede-
rá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el presidente, en
voz alta, de las papeletas. Del resultado del escrutinio se levantará acta según
modelo normalizado, que firmarán los componentes de la mesa, los intervento-
res y el representante del empresario, si lo hubiere. Acto seguido, las mesas elec-
torales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extenderán el
acta del resultado global de la votación. El presidente de la mesa remitirá copias
del acta al empresario, así como a los representantes electos. El resultado de la
votación se publicará en los tablones de anuncios.
Finalmente, el original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o
impugnados y el acta de constitución de la mesa, se presentará en el plazo de
tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Ésta proce-
derá en el inmediato día hábil a la publicación en los tablones de anuncios de
una copia del acta, entregará copia a los sindicatos que así lo soliciten, dará
traslado a la empresa de la presentación del acta, con indicación de la fecha