Editorial UOC 361 Capítulo III. Ordenación jurídica...
de, al menos, un mes. Y serán elegibles los trabajadores que tengan 18 años
y una antigüedad de, al menos seis meses, salvo en aquellas actividades en
que, por movilidad del personal, se pacte en convenio colectivo un plazo in-
ferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad. Los trabajadores
extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones
anteriores.
Se podrán presentar candidatos para las elecciones por los sindicatos legal-
mente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que
deberán tener una denominación concreta, de modo que sus resultados se atri-
buirán a la coalición. Igualmente, podrán presentarse los trabajadores que ava-
len su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y
colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos que
hay que cubrir.
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a
un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos que hay que cubrir
entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el ma-
yor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor
antigüedad en la empresa.
En el caso concreto del comité de empresa cabe señalar lo siguiente:
El censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado
por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y
no cualificados. Por convenio colectivo, teniendo en cuenta la composición
profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá estable-
cerse un nuevo colegio. Los puestos del comité serán repartidos proporcio-
nalmente en cada empresa según el número de trabajadores que formen los
colegios electorales mencionados.
Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas que corres-
pondan a su colegio. Estas listas deberán contener, como mínimo, tantos nom-
bres como puestos para cubrir. No obstante, la renuncia de un candidato antes
de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral ni la anulación
de dicha candidatura, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un
número de candidatos, al menos, del 60% de los puestos que hay que cubrir.