Editorial UOC 358 Teoría de las relaciones laborales...
la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los
sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder
a los registros de las administraciones públicas que contengan datos relativos a la
inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar
a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.
Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente
de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo
de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha co-
municación, los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el
centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral. También
su fecha de inicio, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo
caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabiliza-
dos a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente
de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, ex-
pondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, y facilitará copia a
los sindicatos que así lo soliciten.
Sólo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o
representativos de conformidad con la Ley orgánica 11/1985, de libertad sindi-
cal, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en
uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán co-
municarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su de-
pósito y publicidad17.
Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclu-
sión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir
de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato. Asimis-
mo, será posible promover elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o
ajustes de la representación por incremento de la plantilla.
Finalmente, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos vistos deter-
minará la falta de validez del correspondiente proceso electoral. A pesar de ello,
la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del tras-
17. Un supuesto especial es aquél en el que concurren varios promotores de elecciones respecto de
un mismo ámbito: el artículo 67.2 del Estatuto de los Trabajadores recurre en este caso al criterio
temporal, por lo cual sólo es eficaz, como regla general, la primera comunicación registrada en la
oficina pública; sin embargo, si presentara otra comunicación la representación mayoritaria de los
trabajadores en la empresa, sería ésta la que prevalecería.