Editorial UOC 357 Capítulo III. Ordenación jurídica...
hasta tanto no se hayan promovido y celebrado nuevas elecciones a represen-
tantes de los trabajadores. Sólo podrán ser revocados durante su mandato por
decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convo-
cada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores, y por ma-
yoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No
obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un con-
venio colectivo ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
En el caso de producirse vacante por cualquier causa en el comité de empresa
o de centro de trabajo, se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente
en la lista a que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los de-
legados de personal, la cubrirá automáticamente el trabajador que hubiera ob-
tenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último
de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato. Las sus-
tituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones del mandato se comunicarán
a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, y se pu-
blicarán en el tablón de anuncios.
Por último, debe tenerse en cuenta que la elección de los delegados de per-
sonal y de los miembros del comité de empresa16 se lleva a cabo por medio de
un procedimiento electoral regulado, de una forma minuciosa, en los artículos
67 y 69 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real decreto 1844/
1994, de 9 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de elecciones
a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. En este proce-
dimiento electoral es posible distinguir varias fases: a) promoción de las elec-
ciones; b) constitución de la mesa electoral; c) elección; y, d) resultados de la
votación.
5) Elecciones de los delegados de personal y miembros del comité de em-
presa
a) Fase de promoción de elecciones: Podrán promover elecciones a delegados de
personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más
representativas, las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en
16. En materia de elecciones puede consultarse: J. Vegas y J. Zarzalejos (1987). “Las elecciones de
comités de empresa y delegados de personal y su control jurisdiccional”. Revista Española de Derecho
del trabajo (núm. 32).