Editorial UOC 356 Teoría de las relaciones laborales...
criterio amplio y flexible (TS de 2 de octubre de 1989), y se encuentra amparada por
una presunción de probidad sólo destruible mediante prueba en contrario (TS de 12
de febrero de 1990). Ello conduce a interpretar de modo restrictivo las facultades dis-
ciplinarias del empleador: éste no puede realizar una vigilancia de la conducta del re-
presentante que atente contra su libertad de actuación (TS de 6 de junio de 1990);
para la aplicación de tales facultades disciplinarias se requiere que el representante
utilice el crédito horario en actividades manifiestamente incompatibles con la activi-
dad representativa, y ello de forma sostenida.”
A. Martín Valverde, F. Rodríguez-Sañudo y J. García Murcia (2002). Derecho del trabajo.
Madrid: Tecnos, pág. 315-316.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas14 de los distin-
tos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal,
en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, y podrán que-
dar relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración. También podrá pac-
tarse en convenio la ampliación del número de horas de crédito horario.
Y junto a todo ello, cabe señalar que el trabajador, cuando ejercite el crédito
horario15, no sufrirá merma económica alguna, por cuanto el mismo, tal y
como señala el Estatuto de los Trabajadores, es retribuido.
f) Disponer de un local adecuado en el cual puedan desarrollar sus actividades
y comunicarse con los trabajadores, siempre que las características de la empresa
o del centro de trabajo lo permitan. En caso de discrepancias entre el empresario
y los representantes de los trabajadores, éstas se resolverán por la autoridad la-
boral, previo informe de la Inspección de Trabajo. También tendrán derecho a
uno o varios tablones de anuncios, como elemento de comunicación con sus re-
presentados.
Cabe tener en cuenta que la duración del mandato de los delegados de per-
sonal y de los miembros del comité de empresa es de cuatro años. Se entiende
que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y garantías
14. En el caso de una empresa de 2.879 trabajadores, el crédito horario mensual retribuido corres-
pondiente a cada uno de los 25 miembros del comité de empresa sería de 40 horas mensuales. De
pactarse en el convenio colectivo aplicable la posibilidad de acumulación, podría darse el caso de
que en beneficio de un solo miembro del comité se acumulase un crédito mensual equivalente a su
jornada de trabajo, lo cual supondría, en la práctica, la total exclusión de sus obligaciones laborales.
15. Sobre el crédito horario: R. Aguilera Izquierdo (1996). El despido de los representantes de los traba-
jadores por uso abusivo del crédito horario. Madrid: Tecnos.