Editorial UOC 355 Capítulo III. Ordenación jurídica...
Asimismo, adoptará
“las medidas oportunas a fin de garantizar el ejercicio de su función representativa duran-
te la sustanciación del correspondiente recurso”. Artículo 300 de la Ley de procedimiento
laboral.
d) Expresar con libertad, colegiadamente si se trata del comité de empresa, sus
opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación. Podrá
publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, publi-
caciones de interés laboral o social, comunicándolo previamente a la empresa12.
e) Cada uno de los miembros del comité o delegados de personal, en cada cen-
tro de trabajo, deberá disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas13, para
el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 trabajadores 15 horas
De 101 a 250 trabajadores 20 horas
De 251 a 500 trabajadores 30 horas
De 501 a 750 trabajadores 35 horas
De 751 en adelante 40 horas
“Su naturaleza de «crédito» significa que el representante puede utilizar esas horas
hasta el límite que corresponda en la medida en que lo necesite para el ejercicio de su
función, sin que necesariamente agote cada mes el máximo establecido. Por aplica-
ción de lo dispuesto en el artículo 37.3 ET, el representante está facultado para utilizar
ese tiempo en funciones propias de su cargo «previo aviso y justificación» al empre-
sario. [...] La delimitación exacta de lo que sea «el ejercicio de las funciones de repre-
sentación» a efectos de la liberación de su obligación de trabajo puede plantear algún
problema en la práctica: la jurisprudencia, tras alguna vacilación inicial, ha estableci-
do que el crédito de horas puede ser utilizado no sólo para las funciones representa-
tivas estrictas en el seno de la empresa sino también para actividades organizadas por
el sindicato (reuniones, cursos de formación, por ejemplo), en la medida en que el
interés sindical no puede considerarse ajeno a los intereses de los trabajadores en la
empresa [...] La jurisprudencia ha precisado también que la utilización del crédito ho-
rario, al ser aplicable a funciones de contenido muy variado debe ser entendida con
12. En relación con el alcance del derecho de libertad de expresión de los representantes de los tra-
bajadores: S. Del Rey Guanter (1994). Libertad de expresión e información y contrato de trabajo: Un análi-
sis jurisprudencial. (págs. 53 y ss.). Civitas. También, sentencia del Tribunal Constitucional 120/1983,
de 15 de diciembre.
13. Sobre el crédito de horas podéis consultar las sentencias del Tribunal Constitucional 40/1985,
de 13 de marzo (BOE de 19 de abril); 72/1986, de 2 de junio (BOE de 17 de junio); 191/1998, de 29 de
septiembre (BOE de 30 de octubre) y 269/2000, de 13 de noviembre (BOE de 14 de diciembre).