Editorial UOC 354 Teoría de las relaciones laborales...
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se
produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se ba-
sen en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio,
por tanto, del posible despido disciplinario. Asimismo, no podrá ser discriminado
en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempe-
ño de su representación.
“La prohibición legal es, entiéndase bien, de medidas sancionadoras basadas en la ac-
tividad del representante como tal; si éste incumple sus obligaciones como trabaja-
dor, el ejercicio de las facultades disciplinarias del empresario es posible y lícito: de
ahí la remisión del precepto al artículo 54 ET, en el que se prevé el despido del traba-
jador por ‘incumplimiento grave y culpable’ y se establecen las conductas tipificadas
como tal incumplimiento”.
A. Martín Valverde, F. Rodríguez-Sañudo y J. García Murcia (2002). Derecho del trabajo.
Madrid: Tecnos, pág. 319.
Por otra parte, cabe tener en cuenta que, según el Tribunal Constitucional,
en la Sentencia de 23 de noviembre de 1981, la protección frente a posibles des-
pidos discriminatorios alcanza también a los candidatos en el desarrollo de un
proceso electoral.
Si el despido del representante de los trabajadores es declarado improceden-
te, la opción entre la readmisión en la empresa y la indemnización corresponde
al propio trabajador (artículos 56.4 del Estatuto de los Trabajadores y 110.2 de la
Ley de procedimiento laboral).
Así, en el citado artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores se prevé lo si-
guiente:
“Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical,
la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo
hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea a favor de la readmi-
sión, ésta será obligada”.
En el caso de que el empresario, en contra de la voluntad del representante,
no procediera a su readmisión, el Juez acordará, entre otras medidas, que el re-
presentante despedido
“continúe desarrollando, en el seno de la empresa, las funciones y actividades propias de
su cargo” (artículo 281.c de la Ley de procedimiento laboral).