Editorial UOC 353 Capítulo III. Ordenación jurídica...
garantías que faciliten y amparen el ejercicio efectivo de las mismas. Garantías
que también son ampliables por medio de convenio colectivo y que pretenden
facilitar la labor de los representantes de los trabajadores y, a la vez, evitarles po-
sibles represalias como consecuencia del ejercicio de su labor representativa11.
4) Garantías de los Comités de empresa y delegados de personal
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas gra-
ves o muy graves, en el cual serán escuchados, aparte del interesado, el comité de
empresa o los restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o el centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecno-
lógicas o económicas.
Tales causas son las previstas en los artículos 47 (suspensión del contrato
por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de
fuerza mayor) y 51 (despido colectivo) del Estatuto de los Trabajadores. Esa
prioridad también alcanza los supuestos de traslados y desplazamientos a
centros de trabajo distintos de la misma empresa (artículo 40.5 del Estatuto
de los Trabajadores).
“La prioridad de permanencia, con la consiguiente continuidad de sus relaciones de
trabajo con preferencia a las del resto de los trabajadores, encuentra su causa tanto en
la necesaria protección de aquellas relaciones frente a una posible decisión extintiva
del empresario basada en la actuación del representante como en la conveniencia de
que éste continúe su actividad como tal en la tramitación del procedimiento de sus-
pensión o extinción. Esta garantía aplicable a los trabajadores que fueron elegidos re-
presentantes después de la fecha de autorización de la suspensión pero antes de que
el empresario hubiera ejecutado la decisión (TS de 30 de octubre de 1989). La priori-
dad no se aplica en los casos de extinción por jubilación del empresario (TS de 3 de
marzo de 1983), ni en los de extinción por terminación del contrato temporal (TS de
8 de octubre de 1984 y 17 de febrero de 1990) o terminación de obra (TS de 17 de julio
de 1989)”.
A. Martín Valverde, F. Rodríguez-Sañudo y J. García Murcia (2002). Derecho del trabajo.
Madrid: Tecnos, pág. 320.
11. Las garantías de los miembros del comité de empresa y de los delegados de personal se encuen-
tran reguladas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Sobre las garantías de los represen-
tantes: Tudela Cambronero, G. (1991). Las garantías de los representantes de los trabajadores en la
empresa (2.ª ed.). Madrid: Tecnos.