Editorial UOC 352 Teoría de las relaciones laborales...
que el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los delegados de perso-
nal y al comité de empresa, como veremos más adelante, la legitimación para nego-
ciar convenios colectivos en un ámbito de empresa o inferior.
De este modo, y como ejemplo, en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores se
señala lo siguiente:
Sistema de clasificación profesional. 1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto,
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el siste-
ma de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos pro-
fesionales...”.
Por su parte, el artículo 24 del Estatuto prevé:
Ascensos. 1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán
conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre
la empresa y los representantes de los trabajadores...”.
Finalmente, en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece:
Legitimación. Estarán legitimados para negociar: 1. En los convenios de empresa o ámbi-
to inferior: el comité de empresa, delegados de personal, en su caso, o las representacio-
nes sindicales si las hubiere...”.
Asimismo, la representación unitaria ostenta capacidad para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias. Di-
cha facultad se reconoce al comité de empresa como órgano colegiado y por
acuerdo mayoritario de sus miembros, y también podrán ejercerla, en los mismos
términos, los delegados de personal. Y junto con ello, los delegados de personal y
miembros del comité de empresa deberán observar sigilo en todo lo relativo a las
competencias señaladas en las letras a), b), c), d) y e) anteriores, aun después de
dejar de pertenecer al órgano de representación y en especial en todas aquellas
materias sobre las cuales la dirección de la empresa señale expresamente el carác-
ter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento transmitido a la represen-
tación de los trabajadores podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la misma
y para distintos fines de los que motivaron su entrega10.
Por otra parte, cabe tener muy en cuenta que un ejercicio adecuado de las
competencias vistas anteriormente requiere, a su vez, de la existencia de unas
10. Cabe tener en cuenta que en este ámbito los tribunales han fijado el criterio de que, para que
un documento sea considerado como confidencial, no es suficiente que así lo califique de forma
unilateral el empresario. Es necesario que lo sea desde un punto de vista estrictamente objetivo.