Editorial UOC 351 Capítulo III. Ordenación jurídica...
i) Ejercer una labor: 1) de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigen-
tes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como en el resto de los
pactos, las condiciones y los usos de empresa en vigor, y formular, en su caso,
las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales
competentes; y, 2) de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo en la empresa (previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales y en sus normas de desarrollo).
j) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de
obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus
familias (por ejemplo, fondos de asistencia en caso de necesidad).
k) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimien-
to de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la produc-
tividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos. Y,
l) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones que tengan
o puedan tener repercusión, directa o indirecta, en las relaciones laborales. Con
ello se pretende garantizar que los trabajadores conozcan la actividad de sus re-
presentantes, el contenido de la información que aquéllos reciben, las propues-
tas realizadas y los acuerdos alcanzados.
Sin embargo, cabe tener en cuenta que, junto con las competencias incorpora-
das en el citado artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, otros preceptos del mis-
mo Estatuto reconocen otras competencias al comité de empresa y los delegados de
personal, que se añaden a las previstas en el mencionado precepto. Éste es el caso
de los artículos 18, 19, 22, 24, 29, 31, 34, 39, 40, 41, 44, 51, 53, 82 y 87. También
se incluyen competencias en otras normas laborales, sin olvidar tampoco que todas
ellas, tal y como hemos señalado, son ampliables por medio de convenio colectivo.
Otras competencias reflejadas en el Estatuto de los trabajadores
A modo de ejemplo, en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificación sus-
tancial de las condiciones de trabajo) y 51 (despido colectivo) se establecen procedi-
mientos de consulta con los representantes de los trabajadores, con expresa mención
de su posible conclusión en negociación y acuerdo entre aquéllos y el empresario.
En otros casos, el Estatuto de los Trabajadores prevé, para determinadas materias, el
acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, normalmente en
defecto de regulación por parte de convenio colectivo. Así, artículo 22 (sistema de cla-
sificación profesional de los trabajadores), 24 (ascensos), 29 (recibo de salarios) o 34
(distribución irregular de la jornada). Tampoco cabe olvidar el importante hecho de