Editorial UOC 349 Capítulo III. Ordenación jurídica...
sentación conjunta en un ámbito de empresa. Sólo por convenio colectivo podrá
pactarse su constitución y funcionamiento, con un máximo de 13 miembros,
que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de cen-
tro. En la constitución de este tipo de comité se guardará la proporcionalidad de
los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Los co-
mités intercentros no podrán asumir otras funciones que las que expresamente
se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su constitución. En
todo caso, se tratará de funciones referidas a la representación y defensa de los
intereses de los trabajadores de la empresa en su conjunto.
3) Competencias de los comites de empresa y delegados de personal
Sin embargo, ¿cuáles son las competencias atribuidas a los comités de empre-
sa y delegados de personal en la actualidad?, ¿son muy amplias? Esas competen-
cias aparecen incorporadas en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, y se
estructuran en torno a los derechos de información, de audiencia y de consulta.
Se trata de competencias que, sin embargo, pueden ampliarse (nunca reducirse
o condicionarse) por medio de convenio colectivo. Asimismo, cabe tener en
cuenta que la vulneración de los derechos de información, audiencia y consulta
de los representantes de los trabajadores constituye una infracción administrati-
va grave imputable al empresario, y sancionable con multa (artículos 7.7 y 40.1.b
del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social).
En cuanto a los derechos de información, los tribunales han señalado que
éstos no deben desbordar los límites razonables concebidos por la ley, y tienen
que ceñirse a lo que sea necesario para lograr el fin de vigilancia del cumpli-
miento de las normas laborales.
Asimismo los delegados de personal tienen atribuidas las mismas competen-
cias que el comité de empresa, aun cuando algunas de éstas sólo tienen sentido
en el marco de una empresa de gran dimensión. Por tanto, no resultarán realmen-
te ejercitables por parte de los citados delegados.
a) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre
los siguientes aspectos: la evolución general del sector económico al cual per-
tenece la empresa, la situación de la producción y ventas de la entidad y su pro-
grama de producción y evolución probable del empleo en la empresa, y las