Editorial UOC 348 Teoría de las relaciones laborales...
de los trabajadores, se prevea lo necesario para acomodar la representación de
los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener
lugar en la empresa.
Asimismo, se elegirá un presidente y un secretario de entre sus miembros y se
elaborará su propio reglamento de procedimiento, que no puede ser contrario a
las leyes. Después será necesario remitir una copia del mismo a la autoridad la-
boral, a efectos de registro, y a la empresa. El comité de empresa deberá reunirse,
en todo caso, cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros
o un tercio de los trabajadores representados. A las reuniones pueden asistir, con
voz pero sin voto, los delegados sindicales existentes en la empresa (artículo 10.3.2.º
de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical).
Finalmente, cabe tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores prevé
dos supuestos especiales en este ámbito: el comité de empresa conjunto y el co-
mité intercentros.
El comité de empresa conjunto se constituirá en la empresa que tenga en la mis-
ma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo, cuyos censos
no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto los sumen. Cuando unos
centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros
se constituirán comités de empresa propios. Con todos los segundos, se constituirá
un comité de empresa conjunto cuando se alcance la suma de 50 trabajadores.
Ejemplos
a) La empresa X posee en la provincia de Barcelona dos centros de trabajo, uno con
21 trabajadores y otro con 32 trabajadores. En este caso: 21 + 32 = 53 trabajadores.
Por lo tanto, podrá constituirse un comité de empresa conjunto.
b) La empresa Z posee en la provincia de Barcelona tres centros de trabajo, con 25, 28
y 33 trabajadores respectivamente. Podrá constituir un comité de empresa conjunto
(25 + + 28 + 33 = 86 trabajadores).
c) La empresa W tiene en la provincia de Barcelona tres centros de trabajo, con 54, 23
y 34 trabajadores respectivamente. El primer centro de trabajo (con 54 trabajadores)
podrá constituir su propio comité de empresa. Los otros dos (23 + 34 = 57 trabajadores)
constituirán un comité de empresa conjunto, al sumar un número de trabajadores su-
perior a 50.
Por su parte, el caso del comité intercentros está previsto para aquellas empre-
sas que, por tener varios centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores,
constituyen varios comités de empresa, de modo que se une a ellos como repre-