Editorial UOC 346 Teoría de las relaciones laborales...
de participación’, que no precisa, quedando clara su preferencia por la fórmula de
la representación «unitaria» o extrasindical [...] Comités y delegados poseen la
misma naturaleza: se trata de órganos extrasindicales destinados a representar
unitariamente a todo el personal de la empresa o centro de trabajo; difieren así
de los órganos de representación sindical, que sólo extienden su actividad a los
trabajadores afiliados al correspondiente sindicato [...] El carácter extrasindical
de los Comités y Delegados de personal no queda oscurecido por el hecho de
que los sindicatos intervengan decisivamente en el procedimiento de elección
para cubrir puestos en dichos órganos, presentando candidatos. Hay que tener
en cuenta, en efecto, que: a) la presentación de candidaturas puede proceder
de los sindicatos, pero también puede presentar candidatura un número deter-
minado de electores, al margen de todo encuadramiento sindical (art. 69.3 ET);
b) los electores no son los trabajadores afiliados a los sindicatos, sino todos los
trabajadores de la empresa o centro de trabajo (art. 69.1 y 2); c) los elegibles tam-
poco han de estar necesariamente afiliados a sindicatos (arts. 69.3 y 71.2).”
1) Delegados de personal
A los delegados de personal les corresponde la representación de los trabaja-
dores en empresas o centros de trabajo que cuenten con menos de 50 y más de
10 trabajadores. Igualmente, podrá haber un delegado de personal en aquellas
empresas o aquellos centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo
decidieran éstos por mayoría. Esto último supone que los centros de trabajo con
cinco o menos Trabajadores quedan excluidos de esta forma de representación.
En cuanto a la forma de elección de los delegados de personal, el artículo 62.1
del Estatuto de los trabajadores prevé que éstos serán elegidos por los trabajado-
res, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo en la cuantía siguiente: has-
ta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49 trabajadores, tres.
Cuando existan tres delegados de personal éstos deben actuar de mutuo
acuerdo, pero adoptando sus decisiones por mayoría y no necesariamente por
unanimidad, pues, como han señalado los tribunales, la exigencia de aquélla
podría llevar a una paralización de la actividad representativa con la simple opo-
sición de uno de los delegados.
A los efectos de determinar el número concreto de delegados de personal (o de miem-
bros del comité de empresa) se computarán la totalidad de los trabajadores de la em-
presa o centro de trabajo, esto es, ya sean fijos, fijos discontinuos o contratados por