Editorial UOC 343 Capítulo III. Ordenación jurídica...
vindicativas. La confluencia entre los órganos del sindicalismo oficial y los dis-
tintos movimientos clandestinos se vio propiciada por la entrada de los jurados
mixtos y de los enlaces sindicales en los órganos del aparato sindical oficial.
Estos organismos de colaboración entre empresarios y trabajadores se regla-
mentaron en diferentes países con los nombres de consejos de empresas (en Fran-
cia, 1946, Finlandia, 1949 o Suecia, 1946) o de industria (como en Noruega, 1947).
La importancia de tal movimiento legislativo encontró eco en la Conferencia
Internacional del Trabajo, que en su reunión de 1952 aprobó una Recomenda-
ción –la número 94– sobre la consulta y la colaboración entre empleados y tra-
bajadores en el ámbito de la empresa.
En el Reglamento de los jurados de empresa aparece un título claramente ex-
presivo de la orientación seguida, ya que su rúbrica es la integración sindical de los
jurados de empresa. Se conceptúa a los jurados de empresa como “células básicas
de la organización sindical formando parte del sindicato local”. Se les asignó el ca-
rácter de “representantes sindicales de la empresa”, de modo que sustituían enlace
sindical. Se fijó su posición de subordinación al “someterlos jerárquicamente a los
organismos sindicales superiores, llegando hasta encontrarse obligados a desarro-
llar los cometidos y las funciones que por la organización sindical se les atribuya
con arreglo a sus normas particulares”. De hecho, incluso tenían entre sus privati-
vas funciones la de “fomentar y realizar la acción sindical dentro de la empresa”.
Algunos autores se mostraron recelosos y consideraron la orientación peli-
grosa y contraproducente a la larga, al dar un papel tan destacado en el régimen
interno de la empresa a la tercera fuerza sindical, ya que ésta no se limita a una
organización estrictamente profesional.
1.6. La regulación vigente: representación unitaria
y representación sindical
Una vez analizados los antecedentes históricos, y centrándonos ya en la reali-
dad actual, cabe partir del hecho de que en nuestro sistema de relaciones laborales
se viene distinguiendo tradicionalmente entre dos formas de representación de
los trabajadores en la empresa: la representación unitaria y la representación sin-
dical. La regulación vigente se decanta por la primera de ellas, aun cuando cabe
tener muy presente que se trata de fórmulas complementarias entre sí y no anta-