Editorial UOC 342 Teoría de las relaciones laborales...
en algunos países europeos como Austria, Alemania, Checoslovaquia, Noruega
y Estados Unidos.
Las comisiones interventoras de obreros y empleados se circunscribían a los
grandes centros de trabajo pertenecientes a la industria o al comercio, siempre
que tuvieran ocupados a más de 50 trabajadores. Se exceptuaba la agricultura.
Las funciones previstas eran: a) asegurar la aplicación leal de las leyes sociales,
los contratos y los reglamentos de trabajo; b) garantizar el ejercicio, sin trabas, sin
perjuicios ni represalias del derecho de asociación; c) la ejecución rigurosa de las
reglas equitativas que se establezcan sobre las condiciones de admisión y suspen-
sión de los obreros; d) proponer los medios de mejorar, reducir o incrementar la
producción; e) informarse de las operaciones administrativas de las explotacio-
nes; y f) señalar las variaciones en la relación entre la producción y los salarios.
1.5. Los jurados de empresa y los enlaces sindicales
Los jurados de empresa se enmarcan en la etapa de liberalización económica
del régimen franquista en la década de los años cincuenta. Supone la participa-
ción de los trabajadores en la empresa por medio de un “instrumento idóneo de
colaboración constructiva”.
El jurado de empresa tenía una función pacificadora y productiva, en abso-
luto reivindicativa: “Se considera conveniente establecer en el seno de las Em-
presas sin perjuicio de la facultad de dirección que incumbe a los jefes de las
mismas [...]”. Se trataba de una novedad política que, sin embargo, tardó seis
años en desarrollar las normas de 1947, hasta el Decreto de 11 de septiembre de
1953 que aprobó el Reglamento de los jurados de empresa.
Las funciones asignadas eran moderadas, y su función armonicista (propuesta,
estudio, información). El jurado de empresa coexistía con los enlaces sindicales y
asumía sus respectivas funciones, que se coordinarían en la forma prevista en el
Reglamento y en las normas que al efecto fueran dictadas por la Organización Sin-
dical en la esfera de su competencia.
La creación de los jurados de empresa y el reconocimiento de la negociación
colectiva en 1958 suponen una apertura en materia laboral dentro del régimen
franquista. Coinciden con la nueva ideología del denominado sindicalismo de
participación. En el seno del sindicalismo oficial, se abren nuevas corrientes rei-