Editorial UOC 340 Teoría de las relaciones laborales...
La primera disposición española de ámbito general fue el Real decreto de 5
de octubre de 1922, por el cual se facultó al Ministerio de Trabajo, Industria y
Comercio y a las autoridades provinciales o los delegados de trabajo para crear
comités paritarios, tanto circunstanciales como permanentes. El comité parita-
rio circunstancial era un mero organismo de conciliación o de arbitraje, se limi-
taba a solucionar los conflictos laborales. El comité paritario permanente era un
organismo mixto que regulaba las condiciones laborales de cada profesión.
La historia del corporativismo en España se consolidó con el Real decreto-ley
de 26 de noviembre de 1926 de la Organización Corporativa Nacional, por el
cual se articuló el trabajo nacional en grupos corporativos. Los elementos que
integraban la vida profesional se organizarían a partir de entonces en cuerpos
especializados y clasificados, dotados de representación oficial.
“El sistema corporativo que por el adjunto decreto-ley va a entrar en vigor, descansa en
el Comité paritario de oficio y en la Comisión Mixta del Trabajo, organismo el último de
enlace de Comités paritarios, cuyos elementos profesionales vierten su actividad en una
misma área de producción. Uno y otro elaboran normas obligatorias en los oficios de su
competencia; normas que tienen su vértice común en el contrato de trabajo y que alcan-
zan con su carácter tutelar hasta la realización de obras de asistencia social, consagradas
en instituciones de tan relevante utilidad como las Bolsas de Trabajo.”
Exposición de motivos del RDL de 26 de noviembre de 1926.
Todas las ramas del trabajo estaban representadas en los comités paritarios
debido a la obligatoriedad de su adscripción. La agrupación de estos comités,
clasificados por oficios, daba como resultado la corporación profesional.
Las industrias, los trabajos, los oficios y las profesiones se clasificaron en tres
grupos corporativos: de producción primaria2, de producción secundaria3 y de
servicios, comercio y varios4.
2. Minería y pesca.
3. Electricidad, gas, agua, siderurgia, metalurgia y derivados, materiales de construcción, ofi-
cios de la construcción, industria del mueble, industrias textiles, industrias del vestido y del
tocado, industrias de lujo, industrias de material eléctrico y científico, artes gráficas, industrias quí-
micas, artes blancas, industrias conserveras, industrias de la alimentación, azúcares y alcoholes y
prensa y edición.
4. Transportes terrestres, transportes marítimos, fluviales y aéreos, comunicaciones, espectáculos
públicos, industria hotelera, servicios de higiene, comercio, despachos, oficinas, banca e indus-
trias y profesiones varias no clasificables en ninguno de los grupos anteriores.