Editorial UOC 338 Teoría de las relaciones laborales...
rectamente con la noción de libertad, surge en contra del privilegio conferido a
cualquier clase social (sociedad estamental del Antiguo Régimen). En el plano
jurídico, el dogma de la autonomía de la voluntad se consagra por el individua-
lismo liberal y pasa a los códigos nacionales en el proceso codificador del siglo
XIX. Supone la implantación de valores como la aceptación de un sistema de li-
bertades formales, el racionalismo, el constitucionalismo o la secularización de
las formas de vida.
El liberalismo político proclama los derechos individuales: “los hombres na-
cen y permanecen libres e iguales en derechos” (Déclaration des droits de l’home
et du citoyen, de 1789). La Ley Le Chapelier prohibía en 1791 en Francia, el res-
tablecimiento de las corporaciones en cualquier forma dentro del Estado. Con
el advenimiento del liberalismo, los gremios desaparecen.
Se produce la atomización individualista del trabajador por cuenta ajena, y si-
multáneamente la inhibición legislativa del Estado, que permitía la libre explota-
ción del empresario sobre el trabajador. Aparece la libertad de contratación. Al
concurrir en condiciones de desigualdad en el mercado laboral, la condición de
los trabajadores empeoró hasta llegar a situaciones de miseria y de explotación in-
concebibles.1
La ordenación colectiva de la vida laboral tiene, desde el punto de vista his-
tórico, dos manifestaciones: las formas convencionales de regulación, pactos o
convenios colectivos, y los ordenamientos corporativos de profesión. Sin em-
bargo, no se puede obviar la concepción del fenómeno sindical que es su prece-
dente lógico.
“Por eso ha podido decir Carnelutti, haciendo una brillante paradoja, que el sindi-
cato es un fenómeno nacido en el mundo moderno por obra de la Revolución
Francesa. Y esta afirmación es exacta porque la Revolución Francesa creó las posi-
bilidades de nacimiento y desarrollo del movimiento asociacionista profesional, al
destruir los gremios y cofradías y con ello hasta el último de los vestigios del Anti-
guo Régimen en la vida del trabajo, y al dejar, por su incapacidad para crear reflexi-
vamente una nueva organización que sustituyese a la gremial, en completa anarquía
y en absoluta atomización el mundo laboral. Contra esta anarquía y atomización,
las fuerzas sociales habían de reaccionar y lo habían de hacer espontáneamente, y
1. Las “reglas de la casa”, que durante el proceso de industrialización adquirieron el nombre de
“reglamento de trabajo”, eran establecidas por el patrón en cuanto propietario de la fábrica. El tra-
bajador que entraba en la fábrica firmaba el contrato de trabajo y aceptaba de forma tácita la nor-
mativa existente.