Editorial UOC 310 Teoría de las relaciones laborales...
En el modelo español existe una relativa e importante intervención del Esta-
do en las relaciones laborales. La tradición interventora del Estado en las rela-
ciones laborales es también importante. Algunos autores, incluso, sugieren una
cierta herencia del corporativismo autoritario franquista en el actual modelo de
relaciones laborales (Führer, 1996). En cualquier caso, como ocurre en Francia,
esta tradición de intervención del Estado se encuentra asociada al tardío desa-
rrollo del capitalismo y a la relativa debilidad de los otros actores: los sindicatos
y las asociaciones empresariales.
Ilustrativo del papel que desempeña el Estado en las relaciones laborales es
el hecho de que la Constitución española de 1978 reconoce y garantiza una serie
de derechos y deberes a los actores sociales. Reconoce el principio de autonomía
colectiva, lo cual significa asimismo el reconocimiento de las organizaciones
sindicales libres, así como la negociación colectiva y el derecho de huelga. Este
reconocimiento de las garantías supone, al mismo tiempo, un comportamien-
to de no injerencia por parte del Estado en la libre determinación por los ac-
tores de las reglas de actuación en las relaciones de trabajo. Baylos resume bien
esta cuestión:
“El articulo 7 de la Constitución Española de 1978 privilegia al sujeto sindical y hace
de él uno de los pilares del sistema social y económico. La norma define el contenido de
los intereses económicos y sociales que los sindicatos representan, prescribiendo a su
vez que su estructura y funcionamiento interno debe ser democrático. [...] En una vi-
sión más general de la Constitución aparece la mediación sindical respecto de come-
tidos que requieren la presencia de los poderes públicos como contraparte, y la
asunción de funciones de codeterminación de intereses generales. La participación en
los medios de comunicación sociales (art. 20.3), en la programación de las enseñan-
zas (art. 27.3) en la articulación del sistema de Seguridad Social y en los servicios de
bienestar (art. 129.1) en el establecimiento de los medios que faciliten el acceso a la pro-
piedad de los medios de producción (art. 129.2) o, en fin, en la planificación de la ac-
tividad económica general de la nación (art. 131.2) [...] de la posición institucional
reconocida a éstos se desprende su papel como sujeto político en su conjunto. [...] lo que
se traduce en la asunción de espacios propios tales como la negociación generalizada
con el Gobierno, el poder legislativo o los partidos políticos sobre la práctica econó-
mica y social, o los fenómenos de negociación legislativa y el recurso a medidas de
presión colectiva en defensa de los intereses actuados en ellas.”
A. Baylos (1991). “La intervención normativa del Estado en materia de relaciones la-
borales”. En: F. Miguélez; C. Prieto. Las relaciones laborales en España (pág. 292). Ma-
drid: Siglo XXI.