Editorial UOC 306 Teoría de las relaciones laborales...
que las partes no se reconocen. Esto supone habitualmente que los empresarios no
reconocen a los sindicatos en la empresa y, por tanto, no hay posibilidad de enta-
blar negociación alguna. Por el contrario, en Europa hay obligación legal de nego-
ciar (y si no hay negociación de empresa se tiende a aplicar el convenio de sector).
d) Otra diferencia es el conflicto. Por lo general, en Europa existen determina-
dos procedimientos de preaviso legal que suponen informar a la empresa y a las
autoridades públicas de los días de huelga previstos (y advertir al público usua-
rio, en el caso de los servicios públicos). Además, hay procedimientos legales
para la resolución del conflicto. En cambio, en Estados Unidos la mediación y
la resolución de conflictos dependen más de la propia autonomía de las partes.
Incluso hay diferencias en la manifestación del conflicto. Por ejemplo, en Nor-
teamérica existe la tradición del boicot de los productos de las empresas en con-
flicto mientras que en Europa esto no es más que una cuestión anecdótica.
3) Participación de los trabajadores
La participación de los trabajadores es también otra diferencia importante en-
tre Estados Unidos. y Europa.
a) La primera diferencia la constituye la distinción entre empresas sindicaliza-
das y no sindicalizadas, lo cual significa la existencia de trabajadores sin represen-
tación porque la empresa se niega a reconocer el sindicato. En Europa, en cambio,
el derecho de representación está respaldado por la ley (incluso por la Constitu-
ción, en algunos países). Asimismo, los comités de empresa y las secciones sindica-
les de empresa están tutelados por el derecho colectivo. Además, en Europa existe
el derecho a la información y consulta de los trabajadores y sus representantes.
b) La segunda diferencia es que en Europa el Derecho colectivo ampara la
participación de los actores sociales en las instituciones (como pueden ser los
consejos económicos y sociales, la Seguridad Social, educación, etc.). En cam-
bio, estas prácticas están menos arraigadas en el ámbito anglosajón.
No obstante, a pesar de las diferencias, tanto en Estados Unidos, como en Eu-
ropa tiene lugar una cierta convergencia en lo que respecta a la participación di-
recta en la empresa. Es decir, por medio de las políticas de recursos humanos en
la empresa se ha acentuado la participación y la implicación de los trabajadores
en las nuevas formas de organización del trabajo. Esta convergencia en la ges-
tión laboral ha sido impulsada por las empresas multinacionales en las últimas