Editorial UOC 303 Capítulo II. Actores y modelos...
ha tratado de resolverse en diferentes periodos, pero todavía hoy sigue siendo un
tema pendiente en la agenda de las relaciones laborales británicas.
Estructura de la negociación colectiva en Gran Bretaña
En Gran Bretaña, la estructura de la negociación colectiva está muy descentralizada,
como consecuencia de la tradición y la costumbre de negociar en un ámbito de taller y
de centro de trabajo. La dinámica de dicha negociación se ha caracterizado por un do-
ble proceso asociado al sindicalismo paralelo. Por un lado, el proceso formal de nego-
ciación en un ámbito de ramo o sector de producción y, por otro lado, por el proceso
informal y continuo de negociación en el ámbito de puestos de trabajo, talleres y cen-
tros de producción. Este proceso informal viene estimulado por el activismo y la mili-
tancia de los delegados sindicales, lo cual supone una conflictividad intermitente y una
presión constante generadora de inflación (debido a la elevación continua de los sala-
rios por falta de acuerdos de ámbito superior). No obstante, hacia finales de los sesenta
la negociación colectiva sube un escalón: del ámbito de taller y de planta pasa al ámbito
de empresa e incluso sectorial en el sector público.
Podemos colegir que la negociación colectiva no está articulada. En muchos casos
hay superposición, especialmente en el sector privado. La novedad más interesante
de los últimos años es la creciente importancia sobre acuerdos de procedimiento, fun-
damentalmente en materias como el despido y la reestructuración. Por el contrario,
los acuerdos sustantivos se centran en las tradicionales materias salariales y de condi-
ciones de trabajo. A tenor de la tradición sindical adversaria, raramente se negocian
decisiones estratégicas, como planes de inversión, innovación tecnológica y nuevas
formas de organización del trabajo. Por consiguiente, el campo de negociación apa-
rece más restringido que en otros países europeos. Esto ha llevado a caracterizar la ne-
gociación colectiva británica como “una isla de regulación conjunta en un mar de
decisiones empresariales de carácter unilateral”.
M. Terry (1991). Glossary of Industrial Relation U.K. (pág.17). European Foundation.
Por el contrario, en Europa occidental y continental la negociación colectiva
es básicamente sectorial y parte del principio de unidad de negociación. Esto su-
pone ofrecer cobertura a casi todos los trabajadores. En algunos países, además, se
hace mediante la cláusula erga omnes, y en otros por medio de la extensión del
convenio colectivo. Sin embargo, en Europa encontramos dos excepciones. Una
de ellas consiste en que en algunos países existe una negociación colectiva sepa-
rada para los trabajadores manuales y otra para los empleados administrativos
(por ejemplo, en Suecia). La otra es que los altos niveles de las jerarquías directivas
no tienen cobertura de la negociación colectiva.