Editorial UOC 301 Capítulo II. Actores y modelos...
Unidos tienen un origen histórico. Se suele recurrir a cuatro argumentos para
explicarlas:
Un primer argumento consiste en que, en la Europa de finales del siglo XIX
había pocos estados con democracia, por lo que, la lucha del movimiento
obrero tenía necesariamente implicaciones políticas (libertad de asociación,
libertad de expresión, etc.), los sindicatos adoptaban posicionamientos ideo-
lógicos como el socialismo y el anarcosindicalismo. Por el contrario, por la
misma época, la democracia como sistema político estaba implantada en Es-
tados Unidos.
Un segundo argumento explicativo es el acercamiento y la influencia de la
obra social de la Iglesia cristiana al movimiento sindical y cooperativo, me-
diante las encíclicas Rerum Novarum (1891) y Quadreagesimo Anno (1931), que
logran una cierta influencia en Italia, Alemania, Bélgica y Francia. En cam-
bio, estas divisiones ideológicas y religiosas europeas no se encuentran en el
movimiento sindical de Estados Unidos. ni en el británico. En Estados Uni-
dos. las diferencias son culturales, y derivan del asociacionismo de los emi-
grantes y de las profesiones. Por el contrario, en Gran Bretaña las diferencias
de los sindicatos derivan de los oficios, las profesiones y las categorías.
El tercer argumento explicativo estriba en las diferencias del Derecho. En
Europa Occidental existe (desde la Revolución Francesa) una tradición de
Derecho civil establecido por la legislación, que ha dejado relativamente
pocos márgenes para la autorregulación. En otras palabras, esta tradición
implica una fuerte intervención normativa del Estado en las relaciones la-
borales. En contraste, en el Derecho británico (Common Law) y norteameri-
cano (employment-at-will) pesa mucho más la tradición y la costumbre, lo
cual supone dejar un amplio margen y autonomía para que las partes auto-
rregulen sus relaciones, así como para que los jueces establezcan reglas en
función de hechos precedentes.
Finalmente, el cuarto argumento diferencial pone de relieve el aumento de
la participación de los partidos de izquierda en los gobiernos europeos. Esto
ha reforzado la legislación laboral pro-labour que ha garantizado determina-
dos derechos colectivos (como la coderterminación y la cogestión en Alema-
nia) y los derechos de negociación colectiva. En pocas palabras, el modelo de