Editorial UOC 294 Teoría de las relaciones laborales...
Estos derechos de ciudadanía social mencionados, y garantizados por el Es-
tado, dependen del predominio de la política sobre la economía. Su extensión
ha estado vinculada al conflicto de clases y, en particular, al conflicto laboral.
En definitiva, los derechos de ciudadanía social constituyen un contrapeso a la
idea de trabajo-mercancía tal y como la entiende la economía clásica y neoclá-
sica. El empleo está asociado a un determinado orden social constituido como
legítimo a partir de las luchas políticas y sindicales del movimiento obrero a lo
largo del siglo XX. Este orden social es propio de los países industrializados que
han acabado institucionalizado los mencionados derechos de ciudadanía so-
cial. Por consiguiente, la definición normativa de empleo está relacionada con
el nacimiento del Derecho del trabajo, de la Seguridad Social y de las políticas
de empleo.
Sin embargo, en las últimas décadas el dominio del paradigma neoliberal en
la económica, y el correlativo declive del paradigma keynesiano, han supuesto la
primacía de la economía sobre la política y un progresivo desmantelamiento del
Derecho del trabajo y de los derechos de ciudadanía social. La crisis de la norma
social del empleo cuestiona dicho orden social.
9.3. El Estado como coordinador de la negociación laboral
El Estado como promotor de la negociación laboral está asociado al desa-
rrollo del tripartismo impulsado por la OIT en los años veinte, aunque en al-
gunos países esta función es relativamente anterior, y está asociada a la
contención del conflicto. Sin embargo, el papel que vamos a considerar aquí
es el que desempeña el Estado después de la Segunda Guerra Mundial, en el
marco de la interacción entre asociaciones empresariales, instituciones y orga-
nizaciones sindicales, lo que se ha dado en denominar como corporativismo.
Tal y como resume Solé:
“En las sociedades avanzadas se ha generado y desarrollado una enorme variedad de
asociaciones, instituciones y organizaciones que, a través de su acción organizada de
intereses, fundamentada en el principio de interacción y asignación de recursos (ma-
teriales y no materiales) entre diversos conjuntos o grupos de intereses, más o menos
privilegiados según su posición ante el mercado, constituye una base adicional y
nueva del orden social. [...] El principio rector es el de establecer compromisos, ne-