Editorial UOC 290 Teoría de las relaciones laborales...
La función del Estado como actor en la provisión de seguridad ha sido impor-
tante para la legitimación sociopolítica en el capitalismo avanzado. En este sentido,
podemos identificar las siguientes funciones del Estado, para ilustrar el sentido de
la intervención del Estado, el ordenamiento laboral y su papel en el pacto key-
nesianofordista. Monereo (1996, pág. 27) distingue tres rasgos:
1) En primer lugar, el Estado ha creado las bases institucionales necesarias
para propiciar el arbitraje, la mediación, el diálogo, la negociación y concerta-
ción entre los actores sociales (sindicatos, empresarios y Gobierno) del sistema
de relaciones laborales. El Estado ha reglamentado el conflicto laboral y social
por medio de cauces institucionales, con el objetivo de mantener unido al sis-
tema dentro de un proyecto racional. En otras palabras, el ordenamiento jurídi-
co laboral supone un intento de controlar los conflictos entre empresarios y
sindicatos, y de insertarlo en un sistema de racionalidad jurídica.
2) El segundo rasgo del papel del Estado en las relaciones laborales es que ofre-
ce la participación inestable en un entramado complejo de instituciones. Dicha
participación es una condición necesaria para dotar de un carácter contractual el
sistema de relaciones laborales. La negociación colectiva ha sido (y es todavía)
una estructura institucional estable que permite renovar periódicamente el pacto
entre capital y trabajo.
3) El tercer rasgo es que las relaciones de intercambio político en los sistemas
de relaciones laborales son inestables, pero también son dinámicas. Las relacio-
nes entre capital y trabajo tienen un equilibrio inestable, y ponen en diálogo in-
tereses contrapuestos mediante cauces institucionales. Por ello, podemos colegir
que el Derecho del trabajo es un derecho vivo, ya que se trata de una técnica en
constante transformación, así como una técnica de organización y control social
del conflicto. Encauza el conflicto laboral y propicia su integración y asimilación
en el orden social:
“En otras palabras, el Derecho del trabajo asegura la transformación de los antagonis-
mos de clase en conflictos sociales dependientes de reglas de juego preestablecidas;
reglas de intercambio y de negociación formalizadas como fuerzas en presencia en el
sistema de mercado.”
J.L. Monereo (1996). Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral (pág. 27).
Madrid: CES.