Editorial UOC 282 Teoría de las relaciones laborales...
9.1. El Estado como instancia de legitimación,
mediación y arbitraje
Desde finales del siglo XIX, el Estado genera sus primeros actos determi-
nantes como legislador, mediante el reconocimiento de los sindicatos y la
normalización de los modos de expresión del conflicto y de la negociación
colectiva. Sin embargo, de forma extensiva, el papel del Estado como instan-
cia de legitimación, mediación y arbitraje de las relaciones laborales se im-
pulsa a partir del Tratado de Versalles, del cual, nace a su vez, el tripartismo
impulsado por la OIT (1919). Este papel protagonista del Estado no es ajeno
a los propósitos de contención del conflicto y al auge del sindicalismo. Así,
en el periodo de entreguerras, el Estado legislador fija por la fuerza de la ley
las reglas de juego, con derechos y deberes para los actores, así como los mo-
dos de negociación y de reglamentación del conflicto y el marco legal de los
acuerdos y convenios.
En numerosos países, el Estado se considera principalmente como el garante
del marco legal que prevé las formas del conflicto y la negociación. En un prin-
cipio, la inclinación que toma el Estado en las sociedades industriales de finales
del siglo XIX es la de árbitro: proveedor de las normas de las relaciones de trabajo
y de empleo. Más allá de esta tendencia general, las formas concretas que toma
el papel del Estado en cada país son distintas. En el caso de Estados Unidos, la
ley Wagner (1935) tiene una singular importancia porque organiza el marco
procedimental para la negociación colectiva, sin intervenir en el fondo de la
misma. La Ley federal obliga a negociar de buena fe sobre ciertas cuestiones (sa-
larios, jornada laboral y condiciones de trabajo). Por el contrario, los conflictos
resultantes de la interpretación y aplicación de los acuerdos son también regla-
dos, aunque en la mayor parte de los casos pasan a ser objetos de arbitraje pri-
vado y voluntario, conforme a las disposiciones adoptadas en los convenios
colectivos.
En Europa, las opciones son diferentes, porque la organización y las tradicio-
nes de los estados son menos descentralizadas. En Alemania, la reglamentación
laboral es muy detallada en lo que concierne al tripartismo. La negociación co-
lectiva es de carácter sectorial y está fuertemente articulada con los acuerdos de
empresa. En Francia, igualmente, el papel del Estado es determinante, tanto en