Editorial UOC 272 Teoría de las relaciones laborales...
8.4.4. La función de representación y grupos de presión
Los intereses representados pueden ser individuales o colectivos. La repre-
sentación de las confederaciones, asociaciones sectoriales y los gremios puede
llevarse a cabo ante el Gobierno central o local, los sindicatos y la sociedad en
general. La representación puede tener distintas fórmulas, como los estudios e
informes o programas políticos en los cuales se establecen objetivos de crecimien-
to económico, condiciones necesarias para el desarrollo, líneas de orientación de
la política económica, etc. Estos programas pueden ser objeto de negociación
con otras fuerzas del espectro político, y muchas veces guardan una estrecha
sintonía con los partidos políticos de la derecha, aunque no coinciden siempre
necesariamente.
Esta función de representación en el ámbito confederal se pone de manifies-
to en la negociación de acuerdos tripartitos con el Gobierno y los sindicatos, o
bipartito con uno de los dos.10 En dichos pactos se pueden abordar reformas es-
tructurales importantes, como por ejemplo asuntos de empleo, reforma de la es-
tructura de la negociación colectiva, etc.
La función como grupos de presión constituye una característica de las orga-
nizaciones empresariales. Es decir, se trata de agrupaciones cuyos intereses tien-
den a influir en el poder político, aunque sin pretender conquistarlo ni ejercerlo.
Esto es lo que diferencia a los grupos de presión de los partidos políticos.
Se puede distinguir dos tipos de grupos de presión. Por un lado, aquellos que
toscamente tienen funciones de defensa, y que reaccionan a las iniciativas del
Estado y de otros grupos sociales. También se les denomina grupos de veto, por
cuanto su acción es negativa y conservadora, y meramente ejercen el poder
de incapacitación. Y, por otro, aquellos grupos de presión con una concepción de
sus funciones más dinámica y moderna. Conciben soluciones positivas a los
problemas, se enfrentan con los distintos actores, tienen en cuenta los distintos
intereses legítimos en discusión y aceptan concesiones necesarias para alcanzar
10. Por ejemplo, en España tenemos amplia experiencia de este tipo de acuerdos, como el Acuerdo
marco interconfederal (1981) o el Acuerdo económico y social (1984), o bien el Acuerdo intercon-
federal para la estabilidad del empleo (1997), por sólo citar algunos de ellos. Sin embargo, estas
funciones de las confederaciones no son iguales en todos los países. En países como Italia y Francia
son parecidas. En otros, como Gran Bretaña, la CBI no tiene esta función representativa, que ni
siquiera juega el papel de coordinación de sus afiliados en la negociación colectiva.