Editorial UOC 245 Capítulo II. Actores y modelos...
de una agenda social en el proceso de integración económica. El Protocolo de
Maastrich y el acuerdo sobre política social para promover el diálogo social
son insuficientes, porque las organizaciones empresariales rechazan u obsta-
culizan el desarrollo del diálogo. Por ello, la CES reclama reformas institucio-
nales para adoptar un programa legislativo que sea también impulsado desde
las instituciones políticas, y desde el propio diálogo social. Asimismo, subraya
la interdependencia entre la política social y la integración económica. El ma-
nifiesto argumenta que la Europa social es una precondición no sólo para la
cohesión social, sino también para los propios objetivos de mejora de la pro-
ductividad y de la economía a largo plazo. Los imperativos económicos reduc-
cionistas, inspirados en el pensamiento económico neoliberal, constituyen
hoy una amenaza para la cohesión social y la propia construcción europea.
4) Derechos de ciudadanía y Constitución europea. El avance en los derechos de
ciudadanía ha sido muy tímido y se limita a incoporar (en el Tratado de Maas-
trich y en el Tratado de la Unión) una idea de ciudadanía de la Unión derivada
de la ciudadanía existente en los estados miembros. La CES aboga por una ciu-
dadanía social que suponga derechos de información y consulta y derechos de
representación y participación de los trabajadores, así como derechos de nego-
ciación colectiva en el ámbito de la Unión. Asimismo, los derechos de ciudada-
nía implican igualdad de oportunidades y una política antidiscriminatoria por
razones de sexo, edad y raza. Por ello, el Manifiesto reclama el reconocimiento
de la igualdad en la legislación europea. El proyecto de cohesión social debería
desembocar en la creación de una Constitución Europea. Sin embargo, el Parla-
mento europeo hoy todavía tiene un déficit de poder y de iniciativa.
5) Principio de subsidiaridad. Este principio, que guía la construcción euro-
pea, delega la posibilidad de establecer acuerdos a la autonomía de las partes,
por medio del diálogo y la negociación. En este sentido, es un principio diná-
mico que estimula la responsabilidad de las partes interesadas en los niveles
inferiores para alcanzar acuerdos. Sin embargo, en la interpretación corriente
que se hace de este principio se tiende a ignorar la solidaridad. El principio de
subsidiariadad no postula la no intervención de las instituciones en el merca-
do ni la desregulación. Por el contrario, el principio de subsidiariadad implica
obligaciones de los ámbitos superiores (ámbitos de la Unión), que deben in-
tervenir activamente para cubrir la acción y la negociación de los ámbitos in-
feriores (ámbitos sectoriales y nacionales).